REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000252
Se deja constancia que no hubo despacho los días 19, 20, 24, y 25 del presente mes, por cuanto el Juez de este juzgado se encontraba de reposo. Por lo que vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-02-2015, y subsanada en fecha 05-03-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la representante judicial de la parte actora LUIS ALVARADO, C.I. V- 19.613.700, abogado IDALIS MACIAS, IPSA Nº 148.048, y firmado por el representante legal de la demandada el abogado DAVID GUERRERO, IPSA Nº 81.742, EL ARROYO BAKERY, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.32.345,00), la cual es pagada con un cheque del Banco Banesco, Nº 11138778, de fecha 09-02-2015, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2015-000252
GA/Mc
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