REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004826
PARTE OFERENTE: INVERSIONES INTER 2010, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596.-
PARTE OFERIDA: OMAR ARGENIS CAICEDO
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 18 de diciembre de 2014, admitiéndose la misma en fecha 07 de enero de 2015.
Mediante diligencia presentada en fecha 06 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la empresa oferente, abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, señalo lo siguiente: “(…) En nombre de mi representada DESISTO de la Oferta Real de Pago presentada por ante este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 21014 a favor del ciudadano OMAR ARGENIS CAICEDO GUAQUE (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, apoderado de la empresa oferente INVERSIONES INTER 2010, C.A., suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
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