REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 11 de marzo de 2015 
 
204º y 156º
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004826
 
 
PARTE OFERENTE: INVERSIONES INTER 2010, C.A.
 
 
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  58.596.-
 
 
PARTE OFERIDA: OMAR ARGENIS CAICEDO 
 
 
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-
 
 
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 
ANTECEDENTES
 
 
 	Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 18 de diciembre de 2014, admitiéndose la misma en fecha 07 de enero de 2015. 
 
	 Mediante diligencia presentada en fecha 06 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la empresa oferente, abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  58.596, señalo lo siguiente: “(…) En nombre de mi representada DESISTO de la Oferta Real de Pago presentada por ante este Tribunal en fecha 10 de diciembre de 21014 a favor del ciudadano OMAR ARGENIS CAICEDO GUAQUE (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:  
 
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  presentado por el ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  58.596, apoderado de la empresa oferente INVERSIONES INTER 2010, C.A., suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
 
 
Publíquese y Regístrese.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
 
EL JUEZ
 
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
 
 
LA  SECRETARIA 
 
ABG. CORINA GUERRA
 
 
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 
LA  SECRETARIA 
 
ABG. CORINA GUERRA
 
 
 
 
 
 
 
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