REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000112
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SOTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de marzo de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FANNY NARVAEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 181.703, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS SOTILLO, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. comparecen los ciudadanos ACACIO TERAN y JACQUELINE SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 49.300 y 42.271 respectivamente, apoderados judiciales de la accionada, debidamente acreditados en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 70.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque N° 00018860 del Banco Provincial a nombre del trabajador, por el monto antes referido, que es entregado a la apoderada judicial de la parte actora debidamente facultada, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la apoderada actora, habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada a su representado por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar y consecuentemente da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La apoderada actora




Los apoderados de la demandada




La Secretaria