REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000446
PARTE ACTORA: MARTHA TEODORA OMAÑA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MENDOZA, JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA FLOR DE ALTAMIRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA CORTES Y MARIELA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACION0ES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Marzo de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARTHA TEODORA OMAÑA HERNANDEZ, parte actora, debidamente asistida en este acto por el ciudadano JOSE VICENTE HARO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.083, por una parte, y por la empresa demandada PANADERIA Y PASTELERIA FLOR DE ALTAMIRA, C.A., comparecen las ciudadanas SOLANDA CORTES y MARIELA MARTINEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 17.942 y 110.237 respectivamente, apoderadas judiciales de la accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de dos folios, previa la presentación de su original ad efectum vivendi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 151.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en dos cheques Nos. 16208812 y 3320811 del Banco Banesco a nombre del trabajador y de su apoderado judicial, por los montos de Bs. 128.350,00 y de Bs. 22.650,00 respectivamente, los cuales son entregados a la trabajadora y a su apoderado judicial, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la parte actora, habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La actora
El apoderado de la actora
Las apoderadas de la demandada
La Secretaria
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