REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015)

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003322
PARTE ACTORA: YOANDRE ALBERTO BLANCO EDUARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KOSHER FISHERIES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLEOFE RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de MARZO de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOANDRE ALBERTO BLANCO EDUARDO, parte actora, asistido en este acto por el ciudadano NOLAN FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 187.820, por una parte, y por la empresa demandada INVERSIONES KOSHER FISHERIES, C.A., comparece el ciudadano CLEOFE RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 160.506, apoderado judicial de la empresa demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 100.000,00), pago que se ofrece cancelar en dos partes, cada una de Bs. 50.000,00, en cheques a nombre del Trabajador, en las siguientes fechas: el Primer pago por la cantidad de Bs. 50.000,00, a ser cancelado en fecha 19 de marzo de 2015, y el Segundo pago, igualmente por la cantidad de Bs.50.000,00 a ser pagado en fecha 20 de abril de 2015, ambos pagos se realizarán por ante la Unidad De Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la parte actora, debidamente asistido por su abogado y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada a su representado por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar y consecuentemente se dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos aquí acordados. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La parte actora




El apoderado actor





El apoderado de la demandada





La Secretaria