REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 16 de marzo de 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE OFERIDA: DIANA KARELIS ROMERO RAMÍREZ
ABOGADA ASISTENTE: VICTOR RON
PARTE OFERENTE: BRIGHTSTAR DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA FERNANDA PULIDO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL EN PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito transaccional suscrito por las partes intervinientes en el presente asunto, consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 11 de Marzo de 2015, y como quiera que fuera admitida en fecha 09 de marzo de 2015, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, de la siguiente manera:
Como quiera que las partes han solicitado de mutuo acuerdo la homologación del acuerdo transaccional presentado, es por lo que se deja constancia que concurren a los fines de la autocomposición procesal, de un lado la parte oferida ciudadana DIANA KARELIS ROMERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.542.101, debidamente asistida por la ciudadano VICTOR RON, con INPREABOGADO No. 127.968, y por otro lado, la parte oferente entidad de trabajo BRIGHTSTAR DE VENEZUELA C.A., identificada en autos, debidamente representada judicialmente por la ciudadana MARÍA FERNANDA PULIDO, con NPREABOGADO No. 97.725, según se evidencia de copia simple de instrumento poder otorgado por la oferente, consignada por ante la URDD de este Circuito juntamente con el escrito de formal oferta real de pago, el Tribunal para resolver observa:
Dado que las partes involucradas en el presente asunto, llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 163.383,11), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. El pago total de lo pactado consta mediante copia simple de cheque de gerencia No. 01130720 girando en contra de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 27 de febrero de 2015, a favor de la parte oferida ciudadana DIANA ROMERO, por un monto de Bs. 163.383,11, con la mención no endosable.
Ahora bien por cuanto, de la revisión de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal observa lo siguiente: 1.- Que la misma versa sobre derechos sometibles a la jurisdicción laboral; 2.- Que constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y las recíprocas concesiones de las partes; 4.- Que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, encontrándose las partes además debidamente asistidas por abogado, y compareciendo en forma voluntaria y espontánea y 5.- Que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados. En tal sentido, esta Operadora de Justicia, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respecto de los conceptos debidamente transados conforme al orden público y a las pautas establecidas en la jurisprudencia vigente en la materia, esto es, los conceptos y cantidades que fueron especificados en la cláusula CUARTA de la transacción bajo examen, en la cual se incluye con sus respectivas operaciones de cálculo, y que por tanto están incluidos en el monto total pagado por la patronal.
De otro lado, cabe destacar que es criterio reiterado por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la simple relación de derechos, mencionados en forma general o genérica, no es suficiente para considerar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, para la homologación de la transacción laboral, que actualmente es regulado en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se insta a la parte oferente, a evitar la inclusión de cláusulas transaccionales que no cumplan con este lineamiento jurisprudencial.
En consecuencia, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, y por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; declara HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. CORINA GUERRA
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