REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 23 de marzo de 2015


AP21-S-2014-004714
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES NOLVER C.A.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO RODRÍGUEZ
PARTE OFERIDA: MANUEL ALEJANDRO BARRERA VELASCO
ABOGADO QUE LA ASISTE: FRANCIS JOSEFINA CHAVEZ AVOLIO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción laboral consignada por las partes en fecha 18 de marzo de 2015, se deja constancia que comparecen en la misma, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BARRERA VELASCO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.706.724; en su condición de parte oferida; asistido por la profesional del derecho FRANCIS JOSEFINA CHAVEZ AVOLIO, IPSA N° 82.142, y así mismo, el profesional del derecho ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ, IPSA N° 64.407, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES NOLVER C.A., parte oferente; cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente (folios 05 y 06, ambos inclusive); mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 587.415,22), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. El pago total de lo pactado consta mediante copia simple de cheque No. 00089753 girando en contra de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, de fecha 17 de marzo de 2015, a favor de la parte oferida ciudadano MANUEL BARRERA, por la cantidad de Bs. 587.415,22.

Ahora bien, este Tribunal para resolver observa:

De la revisión exhaustiva del escrito presentado por las partes, se concluye que el mismo se circunscribe a realizar una relación genérica o generaliza de los conceptos que pudiera reclamar la parte oferida en ocasión de la relación de trabajo sostenida con la parte oferente, sin especificarse en el mismo, los montos considerados para cada uno de esos derechos y/o conceptos, ni tampoco las operaciones realizada para su cálculo, a los fines que el trabajador pueda ponderar con la asistencia jurídica debida, si dichos conceptos fueron pagados a la parte oferida correctamente o no, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Así mismo, si bien de la planilla anexa a la transacción efectuada se desprenden una serie de cálculos sobre algunos de los conceptos mencionados en la transacción, de cuyos cálculos se concluye la cantidad total de Bs. 643.687,26, la mayoría de dicha cantidad la compone el concepto denominado “ bonificación especial”, por un monto de Bs. 622.687,26.
Por otra parte, no se totaliza dentro del arreglo efectuado, la cantidad presuntamente pagada por el concepto de fideicomiso, que según la planilla anexa representa la cantidad de Bs. 8.633,25.
En consecuencia, por los argumentos antes expresados, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y la jurisprudencia reiterada en la materia, así como en apego al orden público laboral, encuentra esta Juzgadora que el contrato transaccional consignado, no cumple con los requisitos exigidos para que el mismo se le imparta el carácter de cosa juzgada, y por tanto, SE NIEGA la HOMOLOGACIÓN de la transacción bajo examen. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes en el presente asunto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA

Abg. LAYLA PAZ PALMAR

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA