REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 25 de marzo de 2015


AP21-S-2015-000324
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN PARCIAL DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción laboral consignada por las partes en fecha 06 de marzo de 2015, se deja constancia que la misma se celebra entre el ciudadano JUAN PABLO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.702.305; en su condición de parte oferida; asistido por el Abg. FREDDY JIMÉNEZ GARCÍA, IPSA N° 76.393, y así mismo, el profesional del derecho ciudadano WILDER MÁRQUEZ, IPSA N° 145.571, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SAVAKE C.A., parte oferente; cuya representación se desprende del poder que reposa al folio 4 y 5; se deja expresa constancia que se le dio cuenta a la jueza en la presente fecha. En tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse previo las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva del contenido de dicha transacción se pudo evidenciar específicamente en el numeral 9 de la cláusula tercera, que se indica como cantidad total a pagar la cantidad de Bs. 196.637,27.
Posteriormente, en esa misma cláusula se indica que adicionalmente se cancela al trabajador la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS, la cual fue escrita en letras de una forma, pero en número se escribió la cantidad de Bs. 106.601,81. Mas sin embargo, no se especifica como fue o será cancelada esta última cantidad al trabajador, ni tampoco se especifica la cantidad que fue o será cancelada por concepto de fideicomiso, ni en el escrito ni en los anexos consignados, ni se mencionó la oportunidad o fecha en que el trabajador en efecto recibirá el pago por concepto de fideicomiso.
Ciertamente, como quiera que se verifica de actas el pago de la cantidad de Bs. 113.140,95, mediante cheque No. 00005530 de fecha 02 de febrero de 2015, de la entidad bancaria BBVA Provincial, a nombre de HERNÁNDEZ FIGUEROA, JUAN PABLO, con la mención no endosable, es por lo que considera quien suscribe, que únicamente fue consignado un elemento de convicción respecto del pago de esta cantidad, que es la que se encuentra totalizada en el cuadro que se explana en la página 6 de la transacción bajo examen.
Ahora bien por cuanto, de la revisión de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal observa lo siguiente: 1.- Que la misma versa sobre derechos sometibles a la jurisdicción laboral; 2.- Que constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y las recíprocas concesiones de las partes; 4.- Que las partes se encuentran debidamente asistidas por abogado, y han comparecido en forma voluntaria y espontánea y 5.- Que pudo constatarse de actas que los acuerdos realizados por las partes se encuentran materializados en relación al monto de Bs. 113.140,95.
En tal sentido, esta Operadora de Justicia, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por ende, no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, únicamente respecto de los conceptos debidamente transados conforme al orden público y a las pautas establecidas en la jurisprudencia vigente en la materia, esto es, los conceptos y cantidades que fueron especificados en el cuadro de la página 6 de la transacción consignada, en el cual se incluye los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales del artículo 142 (D), Liquidación de utilidades, Utilidades por pagar (del 01/12/14 al 31/01/15), utilidades variaciones pendientes por pagar, sueldo, vacaciones 2014-2015, días de descanso legal en vacaciones 2014-2015, bono vacacional 2014-2015, prima vacacional 2014-2015, bono post-vacacional 2014-2015, con las deducciones pactadas correspondientes.
De otro lado, cabe destacar que es criterio reiterado por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la simple relación de derechos, mencionados en forma general o genérica, no es suficiente para considerar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, para la homologación de la transacción laboral, que actualmente es regulado en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se insta a la parte oferente, a evitar la inclusión de cláusulas transaccionales que no cumplan con este lineamiento jurisprudencial.
En consecuencia, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado por reconocerlo así las partes en la transacción consignada, y por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; declara HOMOLOGADO en forma parcial el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. CORINA GUERRA