REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000922
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER JIMÉNEZ
APODERADOS JUDICIALES: GIANNANTONIO HERNÁNDEZ Y HERMANN VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: LINEA LARA C.A. y solidariamente los ciudadanos FRANGER MEDINA Y FREDDY MEJÍA
APODERADO JUDICIAL: JOAQUIN ORTEGANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de marzo de 2015, día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, por ante este Juzgado 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la comparecencia de ciudadano JOSÉ ALEXANDER JIMÉNEZ, con cédula de identidad No. V- 14.609.978, conjuntamente con sus apoderados judiciales ciudadanos GIANNANTONIO HERNÁNDEZ y HERMANN VASQUEZ, con INPREABOGADO No. 158.313 y 35.213, respectivamente y de la comparecencia de los ciudadanos JOAQUIN ORTEGANO y YESENIA MEJÍA, con INPREABOGADO Nos. 118.189 y 32.266, respectivamente, quien alega su condición de apoderado judicial de las partes codemandadas, cuya representación consta en actas Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano JOSE ALEXANDER JIMÉNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V. 14.609.978, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 521.349,52 por Concepto de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo LINEA LARA C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, según se evidencia del folio 85 y 86, manifiesta que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), pagaderos mediante cheque No.05-25081489 girando a favor del demandante en contra de cuenta de la entidad bancaria FONDO COMÚN. De igual forma, la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En consecuencia, visto el acuerdo celebrado por las partes, el Tribunal considera convalidadas las defensas procesales opuestas por la parte demandante. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JOSÉ ALEXANDER JIMÉNEZ en contra de la entidad de trabajo LÍNEA LARA C.A, y solidariamente en contra de los ciudadanos FRANGER JOSÉ MEDINA ORTEGANO y del ciudadano FREDDY MEJÍA, por lo que se declara efectos de cosa juzgada en relación a todos los codemandados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

El demandante

Los apoderados judiciales de la parte demandante

Los apoderados judiciales de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Corina Guerra