REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000357
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN JOSÉ JAUREGUI SÁNCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº V- 11.200.041.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogado en ejercicio, con INPREABOGADO No. 41.946.
PARTE DEMANDADA:CORPOSERVICA C .A., RIF G-20010208-0, adscrita el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constituidos en actas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, en el marco de la fase de mediación en el presente asunto, la cual fuese consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 27 de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano PEDRO BARRIOS, con INPREABOGADO No. 41.946, en la cual se señaló : “ Informo que el trabajador Jonathan Jauregui Sánchez, llegó a un acuerdo satisfactorio con el patrono en el día de ayer, recibiendo a satisfacción por prestaciones sociales y demás acreencias, por lo que siguiendo instrucciones expresas de mi cliente, desisto de la acción y del procedimiento en el presente juicio.” (sic).
De manera que, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En relación al desistimiento del procedimiento el mismo código, en su artículo 265 ejusdem, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento consumado por la parte actora, sin considerar necesario el consentimiento de la parte contraria, al no haberse verificado en el proceso el acto de la contestación de la demanda, y por no atentar el mismo contra el orden público laboral, en relación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Así se decide.
No obstante, este Tribunal deja constancia expresa de la improcedencia del desistimiento de la acción efectuada por la parte actora, por cuanto la misma es prohibida en materia laboral, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio seguido por el ciudadano JONATHAN JOSÉ JAUREGUI SANCHEZ en contra de la entidad de trabajo CORPOSERVICA C.A., por lo que se otorga el efecto de cosa juzgada entre las partes.
SEGUNDO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN solicitado por la parte actora.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.), habilitadas las horas de despacho.-
LA SECRETARIA
ABG. CORINA GUERRA
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