REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 31 de marzo de 2015


AP21-S-2015-000692
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción laboral consignada por las partes en fecha 27 de marzo de 2015, se deja constancia que la misma se celebra entre la ciudadana MARÍA GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.270.776; en su condición de parte oferida; asistido por el Abg. PEDRO VILELA, IPSA N° 119.708, y así mismo, el profesional del derecho ciudadano CESAR FREITES, IPSA N° 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ASPEN PHARMA S.A., parte oferente; cuya representación se desprende del poder que reposa al folio 5; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 56.927,70), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. El pago total de lo pactado consta mediante copia simple de cheque No. 01626974 girando en contra de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 24 de marzo de 2015, a favor de la parte oferida ciudadana MARÍA GUTIÉRREZ, por un monto de Bs. 56.927,70, con la mención no endosable.
Ahora bien, de la revisión de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal observa lo siguiente: 1.- Que la misma versa sobre derechos sometibles a la jurisdicción laboral; 2.- Que constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y las recíprocas concesiones de las partes; 4.- Que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, encontrándose las partes además debidamente asistidas por abogado, y compareciendo en forma voluntaria y espontánea y 5.- Que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados. En tal sentido, esta Operadora de Justicia, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respecto de los conceptos debidamente transados conforme al orden público y a las pautas establecidas en la jurisprudencia vigente en la materia, esto es, de aquellos conceptos cuyos cálculos fueron explicados en la planilla anexa a la transacción denominada “ Liquidación por terminación de servicio” y que también fueron transcritos en la cláusula CUARTA de la transacción bajo examen, en la cual se incluyen el cálculo detallado de los conceptos considerados en el monto total pagado por la patronal a los fines del arreglo, esto es, los conceptos de Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, Prestaciones Sociales Enero-Febrero-Marzo 2015, Días adicionales de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, días de vacaciones pendientes año 2014, bono vacacional fraccionado 2014, utilidades fraccionadas 2014, sueldo del 01 de marzo de 2015 al 10 de marzo de 2015, fondo de ahorro, e intereses de mora de liquidación, con las deducciones correspondientes.
De otro lado, cabe destacar que es criterio reiterado por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la simple relación de derechos, mencionados en forma general o genérica, no es suficiente para considerar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, para la homologación de la transacción laboral, que actualmente es regulado en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se insta a la parte oferente, a evitar la inclusión de cláusulas transaccionales que no cumplan con este lineamiento jurisprudencial, y se deja expresa constancia que las mismas no son tomadas en cuenta a los efectos de esta homologación. Así se decide.
En consecuencia, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado por reconocerlo así las partes en la transacción consignada, y por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; declara HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. CORINA GUERRA