REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 09 de marzo de 2015


AP21-S-2014-004441
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción laboral consignada por las partes en fecha 02 de marzo de 2015, se deja constancia que se celebró entre el ciudadano JESUS SUESCUN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.506.781; en su condición de parte oferida; asistido por el Abg. CARLA GARCÍA ORELLANA, IPSA N° 121.993, y así mismo, la profesional del derecho ciudadana ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, IPSA N° 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ORINOCO, parte oferente; cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente (folio 05); mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 266.870,95), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. El pago total de lo pactado consta mediante copia simple de cheques del Banco Mercantil Nos. 7972870 de fecha 31 de julio de 2014, por la cantidad de Bs. 144.550,16 y No. 53113311 de fecha 19 de febrero de 2015, por el monto de Bs. 121.586,97 y el cheque No. 41736639 de fecha 23 de febrero de 2015, por Bs. 733,82, girados en contra de cuenta de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a favor de la parte oferida ciudadano JESUS SUESCUN, CON LA MENCIÓN NO ENDOSABLE.
Ahora bien por cuanto, de la revisión de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal observa lo siguiente: 1.- Que la misma versa sobre derechos sometibles a la jurisdicción laboral; 2.- Que constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y las recíprocas concesiones de las partes; 4.- Que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, encontrándose las partes además debidamente asistidas por abogado, y compareciendo en forma voluntaria y espontánea y 5.- Que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados. En tal sentido, esta Operadora de Justicia, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respecto de los conceptos debidamente transados conforme al orden público y a las pautas establecidas en la jurisprudencia vigente en la materia, esto es, respecto de los conceptos y cantidades que fueron especificados en el cuadro de detalle que se establece en la página 2 de la transacción, esto es, los conceptos de prestaciones sociales del artículo 142 de la LOTTT, indemnización del artículo 92 de la LOTTT, Intereses, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, con las deducciones respectivas, intereses de mora y paro forzoso.
De otro lado, cabe destacar que es criterio reiterado por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la simple relación de derechos, mencionados en forma general o genérica, no es suficiente para considerar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, para la homologación de la transacción laboral, que actualmente es regulado en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se insta a la parte oferente, a evitar la inclusión de cláusulas transaccionales que no cumplan con este lineamiento jurisprudencial, o cláusulas que atenten contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.
En consecuencia, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por haber declarado las partes que la relación de trabajo terminó por motivo de renuncia voluntaria de la trabajadora, y por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; declara HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA respecto de las partes involucradas en este proceso. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. CORINA GUERRA