REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; diez (10) de marzo de 2015
204° y 156°

ASUNTO Nº: AP21-S-2013-002768

PARTE OFERENTE: CENTRO DE COPIADO PAEZ CENCOP, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN.
PARTE OFERIDA: ANA SANDOVAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADOS EN AUTOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:

“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En el presente caso se observa que en fecha 23 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar cuenta a favor de la parte oferida; siendo que hasta la presente fecha no se ha consignado ninguna resulta de que se haya dado cumplimento con lo acordado en autos, asimismo se observa que ha transcurrido mas de un año; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 204° y 156°.
La Jueza
El Secretario
Abg. Yrma Romero M.
Abg. Carlos Méndez


En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Carlos Méndez