REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32°) al de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-004442
Visto el escrito contentivo de transacción, celebrado entre el ciudadano GERSON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.826, en su carácter de parte Oferida, asistido por la abogada CARLA GARCIA ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado Nº 121.993, por una parte y por la otra, la abogada ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, la empresa LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ORINOCO., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de oferta de pago presentada en fecha 14 de Noviembre de 2014, por la empresa LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ORINOCO., a favor del ciudadano GERSON SANCHEZ.


De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 155.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.




DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pago que hiciere por la empresa LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ORINOCO., a favor del ciudadano GERSON SANCHEZ., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, vista la solicitud de la parte oferida de las copias certificadas, este Tribunal ordena a expedir las mismas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-


La Juez,

Abg. Yrma Romero M.

El Secretario,

Abg. Carlos Méndez