REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas martes 17 de marzo de Dos Mil Quince
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003570
PARTE ACTORA: BETTY MAGALY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº V.- 6.089.869.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG .FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº 9.956.661, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.596
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE NUTRICION INTEGRAL., C.A, inscrita en el registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha: 14/07/2004, anotado bajo el N° 22, Tomo 432-A-VII
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº V.- 16.181.368, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.282; y en representación de la sociedad mercantil SERVICIO DE NUTRICION INTEGRAL., C.A CIUDADANO AITOR GALÁRRAGA MEINHARDT, director gerente, titular de la cédula Nº V. 12.916.027
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy Martes 17 de Marzo de Dos Mil Quince siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana BETTY MAGALY VELASQUEZ, titular de la cédula Nº V.- 6.089.869 su apoderado judicial ABG FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, titular de la cédula Nº 9.956.661, IPSA Nº 49.596; procuradora del trabajo; y por la parte Demandada: SERVICIO DE NUTRICION INTEGRAL., C.A, en representación de la misma ABG. JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cédula Nº V.- 16.181.368, IPSA Nº 114.282; representación de la sociedad mercantil SERVICIO DE NUTRICION INTEGRAL., C.A CIUDADANO AITOR GALÁRRAGA MEINHARDT, director gerente, titular de la cédula Nº V. 12.916.027 se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para esta empresa desde el 09/12/2006 hasta el 31/07/2013 con una duración de seis (06) años; (07) meses y veinticinco (25) días la causa de terminación fue por despido injustificado, desempeñando el cargo de manipuladora de alimentos ; b) Devengando un Salario básico DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES con 42/100 (Bs. 2.948,42 )
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos de la extrabajadora antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Garantía de prestaciones sociales, Intereses; vacaciones, bono vacacional; utilidades, Cesta ticket e Indemnización por despido injustificado; el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante por el monto de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 73.000,00)
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que el demandado cancela la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 73.000,00), mediante cheque número 31725036 a favor de la ciudadana BETTTY MAGALY VELASQUEZ, EXTRABAJDORA, de fecha: 17/03/2015 girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0031-83-0311108123, de Banesco Banco Universal, que el apoderado judicial de la parte demandada presente entrega en este acto a la parte demandante.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION al acuerdo convenido entre las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA TRABAJADORA
SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
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