Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2015
204° y 156°


PARTE ACTORA: DAVID DANIEL AVILAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.380.778.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TONY CEDEÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.980.-

PARTE DEMANDADA: VISIÓN DIGITAL PRODUCCIONES, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-000543
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano DAVID DANIEL AVILAN GUILLEN contra VISIÓN DIGITAL PRODUCCIONES, C.A.; 2°) En fecha 26 de febrero de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la subsanación del libelo de la demanda por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que “… la parte actora omitió señalar la remuneración devengada a lo largo del vinculo jurídico, que aduce, la unió a la demandada. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; debiendo indicar con precisión la remuneración devengada desde el inicio hasta la terminación de la relación jurídica, que aduce, la unió a la demandada, con sus respectivas variaciones, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma…”; 3°) En fecha 05 de marzo de 2015, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte oferente; 4º) Mediante diligencia de fecha 06/03/2015, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado y procedió a subsanar el escrito libelar indicando únicamente el último salario devengado por el accionante.-

Ahora bien, visto que en fecha 06/03/2015 el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado en la presente causa y procedió a subsanar el escrito libelar indicando únicamente el último salario devengado por el accionante; sin dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de febrero de 2015, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por interpuesta por el ciudadano DAVID DANIEL AVILAN GUILLEN contra la sociedad mercantil VISIÓN DIGITAL PRODUCCIONES, C.A.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;