Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de marzo de 2015
204° y 156°
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURAT EL HATO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1.975, bajo el Nº 74, Tomo 101-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS MARTINEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.066.-
PARTE OFERIDA: IRAIDA MARLENE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 7.661.414.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, YAJAIRA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000507
Visto el escrito de fecha 09 de marzo de 2015, suscrito por el abogado Jesús Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Iraida Marlene López, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada Yajaira Ruiz; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la cantidad de Bs. 8.769,55, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana IRAIDA MARLENE LOPEZ y la sociedad mercantil BAR RESTAURAT EL HATO, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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