Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de marzo de 2015
204° y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000149
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PAZ ECHEVERRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNUNZIO STANCHIERI CHIARINI y MAURO STANCHIERI DI BATISTA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO


Hoy, 27 de Marzo de 2015, siendo las 9:50 a.m., comparecen por ante este Tribunal el abogado José Acosta, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como los abogados José Roa y Jonathan Martínez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y solicitan se adelante la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 11:30 a.m. Pues bien, vista la solicitud de las partes, se acuerda de conformidad con lo solicitado y se da inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 65863288, a favor del actor, contra la cuenta corriente Nº 01040107110107095314, de la entidad financiera Venezolano de Crédito, cuyo titular es la demandada, del cual consignan en un (01) folio útil copia simple suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora, en señal de haberlo recibido, y que se ordena agregar a los autos. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas por la demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de indemnización por despido injustificado, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Eric Aponte



José Acosta



José Roa Jonathan Martínez