Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2015
204° y 156°
PARTE ACTORA: PEDRO NICOLAS CHAVEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 82.068.148.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA CAROLINA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603.-
PARTES CODEMANDADAS: UNIDAD ESPECIAL DE VIGILANCIA SEGURIDAD Y CUSTODIA D & R, C.A.-
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS: (No acreditó)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-000511
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano Pedro Nicolás Chávez Rodríguez contra la sociedad mercantil Unidad Especial De Vigilancia Seguridad Y Custodia D & R, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2015.
En fecha 06 de Marzo de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada Unidad Especial De Vigilancia Seguridad Y Custodia D & R, C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 24 de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte actora en sus escritos libelar adujo que su mandante ingresó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia para la demandada el 31 de diciembre de 2013; que su jornada de trabajo era de 12 horas trabajadas por 12 horas libres, que su jornada iniciaba a las 7:00 p.m. hasta las 7:00 a.m.; que el fecha 15 de diciembre de 2014 renunció; que su ultimo salario básico mensual fue de Bs. 4.251,40, para un salario diario de Bs. 141,71; que su salario normal mensual era de Bs. 7.697,10 para un salario diario normal de Bs. 256,57; que su representado, tenía una jornada de 12 horas, prestando sus servicios en principio de martes a sábados; que tenía como días de descanso los domingos y lunes; que por los cinco días semanales laboraba la cantidad de 60 horas, teniendo un excedente de 20 horas extras; que según el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la demandada le adeuda 4 horas diarias por jornada que comprende la hora onceava, la hora doceava y 2 horas extras por exceso de jornada; que su mandante laboró los días que le correspondían de descanso durante toda la relación de trabajo, que tales días fueron cancelados de manera errada y que la demandada nunca le otorgó los días de descanso compensatorio a que tenía derecho; que igualmente reclama diferencias en el bono nocturno; que cada uno de estos conceptos forman parte del salario normal; que por cuanto la demandada hasta la presente fecha no le ha pagado sus prestaciones sociales, ni los demás derechos derivados de la relación laboral reclama los siguientes conceptos y cantidades: por garantía de prestaciones sociales Bs. 21.466,39; por vacaciones y bono vacacional Bs. 7.769,85; por incidencia en las utilidades Bs. 3.423,05; por diferencia en bono nocturno Bs. 3.108,17; por horas extras nocturnas Bs. 21.067,20; por diferencia en los días feriados y domingos Bs. 1.246,74; por días laborados sin descanso compensatorio Bs. 6.943,79; por cesta ticket Bs. 952,50; por descuento de días por inasistencia y prestamos Bs. 4.736,92, todo lo cual da un total reclamado de Bs. 70.714,68.-
En fecha 24 de marzo de 2015, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio (31/12/2013) y de terminación (15/12/2014) de la misma por renuncia del accionante; que su jornada de trabajo era de martes a sábados desde las 7:00 p.m. hasta las 7:00 a.m.; que también laboró los días domingo y lunes de descanso; que la demandada no le pagó correctamente los días de descanso laborados y que tampoco le dio el día de descanso compensatorio; que su ultimo salario básico mensual fue de Bs. 4.251,40, para un salario diario de Bs. 141,71; que su salario normal mensual era de Bs. 7.697,10 para un salario diario normal de Bs. 256,57; que su salario básico en el mes de enero fue de Bs. 3.170,74; en el mes de febrero de Bs. 1.635,15; en el mes de marzo de Bs. 2.180,20; en el mes de abril de Bs. 2.507,75; en los meses de mayo a agosto y octubre y noviembre de Bs. 4.251,40 y en el mes de septiembre de Bs. 2.125,70, todos del año 2014; que el patrono le pagó por concepto de bono nocturno en el mes de enero Bs. 662,98; en el mes de febrero Bs. 425,14; en el mes de marzo de Bs. 588,66; en el mes de abril a agosto y octubre Bs. 850,28, en el mes de septiembre de Bs. 425,14 y en el mes de noviembre Bs. 1.105,36, todos del año 2014; que por feriados trabajados la demandada le pagó en enero Bs. 297,30; en abril 327,03; en mayo Bs. 153,52; en el mes de junio Bs. 212,57; en el mes de julio Bs. 425,14; que así mismo le pagó mensualmente la cantidad de Bs. 1.320,00 por complemento de sueldo. Así se establece.-
En razón de lo anterior, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los conceptos y cantidades reclamadas en los siguientes términos:
a) Diferencia de bono nocturno: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 3.108,17; sin embargo, en criterio de éste Tribunal, corresponde a la parte actora por éste concepto la cantidad de Bs. 2.965,21, ello teniendo en cuenta los salarios señalados por actora como devengados en cada mes, a los cuales se les calculó el 30%, según lo previsto en los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y teniendo en cuenta igualmente que la parte actora en el cuadro correspondiente a la determinación del salario para el calculo de la prestación de antigüedad – parte inferior del vuelto del folio uno (01) del presente asunto – señaló que en mes de abril de 2014, el patrono le pagó por éste concepto la cantidad de Bs. 850,28, cuando lo cierto es que le correspondía la cantidad de Bs. 752.33; todo ello tal como se detalla en el cuadro que sigue:
MES SALARIO BÁSICO BONO NOCTURNO BONO NOCTURNO PAGADO DIFERENCIA ADEUDADA ACUMULADO
Ene-14 3.170,74 951,22 662,98 288,24 288,24
Feb-14 1.635,15 490,55 425,14 65,41 353,65
Mar-14 2.180,20 654,06 588,66 65,40 419,05
Abr-14 2.507,75 752,33 850,28 -97,96 321,09
May-14 4.251,40 1.275,42 850,28 425,14 746,23
Jun-14 4.251,40 1.275,42 850,28 425,14 1.171,37
Jul-14 4.251,40 1.275,42 850,28 425,14 1.596,51
Ago-14 4.251,40 1.275,42 850,28 425,14 2.021,65
Sep-14 2.125,70 637,71 425,14 212,57 2.234,22
Oct-14 4.251,40 1.275,42 850,28 425,14 2.659,36
Nov-14 4.251,40 1.275,42 1.150,36 125,06 2.784,42
Dic-14 2.444,56 733,37 552,58 180,79 2.965,21
b) Horas extras nocturnas: Por este concepto la parte actora reclamó la cantidad de Bs. 21.067,20, en virtud que aduce que tenía una jornada de 12 horas, iniciando a las 7:00 p.m. hasta las 7:00 a.m., lo cual es un hecho que se tiene por admitido, indicando además que el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece que en el caso de los vigilantes la jornada no podrá exceder en 8 semanas a más de 40 horas por semana y por cuanto el trabajador laboró 60 horas por semana por los 5 días a la semana que le correspondía laborar tiene un excedente de 20 horas a razón de 4 horas extra por día.
Pues bien, respecto a éste concepto, este Tribunal considera necesario precisar las horas extras se generan solo después de que el trabajador excede en una jornada el límite legal establecido; en el caso de autos, el accionante se desempeñó como vigilante, tal como se desprende de los recibos de pago consignados por la parte actora y que rielan en los folios 12 al 38, del presente asunto; siendo que de conformidad con lo previsto en el citado artículo 175 ejusmen, su jornada podía exceder de la jornada ordinaria de ocho (08) horas, hasta un límite de once (11) horas diarias; debiendo entenderse, en consecuencia, que será hora extra la laborada por el trabajador una vez rebasado el límite de 11 horas, observándose que el trabajador cumplía una jornada de doce horas, por lo que se considera que él mismo laboró una (01) hora extra diaria y no cuatro horas extras como lo pretende el demandante. Así se establece.-
En todo caso, es necesario aclarar, que respecto a los días que aduce el trabajador haber laborado en exceso durante la semana, pues quedó admitido que el mismo labró incluso sus días de descanso, lo que corresponde es el pago del día laborado con su recargo y el día compensatorio, que ya la parte actora solicitó en su libelo y que este Tribunal resolverá de seguidas. Así se establece.-
Ahora bien, a los efectos de determinar el salario para el calculo de las horas extras, quien decide, visto que tal concepto no fue pagado en su debida oportunidad, tomará en cuenta el valor de la hora nocturna, por cuanto quedo admitido que la jornada del accionante era nocturna, a la cual se agregará el recargo del 50 y con lo que resulte calculará las horas extras, tomando en consideración una (01) hora extra por cada jornada aducida por la parte actora como laborada, lo cual es un hecho admitido.
En razón de lo anterior al trabajador le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 7.655,90, calculado tal como se detalla en los siguientes cuadros:
SALARIO HORA EXTRA
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL BONO NOCTURNO MENSUAL ULTIMO SALARIO MENSUAL ULTIMO SALARIO DARIO MENSUAL VALOR DE LA HORA NOCTURNA RECARGO DEL 50% VALOR DE LA HORA EXTRA NOCTURNA
4.889,11 1.466,73 6.355,84 211,86 19,26 9,63 28,89
CALCULO DE LAS HORAS EXTRAS
MES DÍAS LABORADOS EN EL MES HORAS EXTRAS LABORADAS EN EL MES VALOR DE LA HORA EXTRA NOCTUNA HORAS EXTRAS ACUMULADO
Ene-14 26 26 28,89 751,15 751,15
Feb-14 13 13 28,89 375,57 1.126,72
Mar-14 18 18 28,89 520,02 1.646,74
Abr-14 26 26 28,89 751,15 2.397,89
May-14 26 26 28,89 751,15 3.149,03
Jun-14 26 26 28,89 751,15 3.900,18
Jul-14 26 26 28,89 751,15 4.651,32
Ago-14 26 26 28,89 751,15 5.402,47
Sep-14 13 13 28,89 375,57 5.778,04
Oct-14 26 26 28,89 751,15 6.529,18
Nov-14 26 26 28,89 751,15 7.280,33
Dic-14 13 13 28,89 375,57 7.655,90
c) Diferencia en los días feriados y domingos: Por este concepto la parte actora reclamó la cantidad de Bs. 1.246,74; no obstante, en criterio de éste Tribunal le corresponde el pago de Bs. 3.263,01; ello teniendo en cuenta que el pago de tales días se encuentra incluido en el salario mensual fijo del trabajador (artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras), que está compuesto, a los efectos de calcular éste concepto, por su salario básico que era equivalente al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional – pues no obstante que el trabajador en los meses de enero a abril, septiembre y diciembre de 2014 señala unos salarios inferiores, que fueron tomados en cuenta para calcular las diferencias por bono nocturno, ningún salario puede estar por debajo del salario mínimo nacional, por lo que se tomará en cuenta para el calculo de los conceptos a que haya lugar, tal como se hizo para el calculo de las horas extras nocturnas – más el 30% del bono nocturno, siendo que tal como lo establece el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras tales días deben pagarse con el recargo del día por haberlo trabajado más el 50%; tal como se detalla en los cuadros que siguen:
SALARIO PARA EL CALCULO DE LOS DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS
MES SALARIO BÁSICO BONO NOCTURNO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO RECARGO DE 1,5 DÍAS
Ene-14 3.270,30 981,09 4.251,39 141,71 212,57
Feb-14 3.270,30 981,09 4.251,39 141,71 212,57
Mar-14 3.270,30 981,09 4.251,39 141,71 212,57
Abr-14 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 276,34
May-14 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 276,34
Jun-14 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 276,34
Jul-14 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 276,34
Ago-14 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 276,34
Sep-14 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 276,34
Oct-14 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 276,34
Nov-14 4.251,40 1.275,42 5.526,82 184,23 276,34
Dic-14 4.889,11 1.466,73 6.355,84 211,86 317,79
CALCULO DE LAS DIFERENCIAS DE LOS DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS
MES DÍAS FERIADOS LABORADOS DÍAS DOMINGOS LABORADOS TOTAL DÍAS LABORADOS SALARIO DIARIO DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS LO PAGADO POR LA DEMANDADA DIFERENCIA ACUMULADO
Ene-14 2 4 6 212,57 1.275,42 921,63 353,79 353,79
Feb-14 0 0 0 212,57 0,00 0 0,00 353,79
Mar-14 0 0 0 212,57 0,00 0 0,00 353,79
Abr-14 0 0 0 276,34 0,00 0 0,00 353,79
May-14 1 4 5 276,34 1.381,71 807,58 574,13 927,91
Jun-14 1 4 5 276,34 1.381,71 866,63 515,08 1.442,99
Jul-14 2 4 6 276,34 1.658,05 1079,2 578,85 2.021,83
Ago-14 0 5 5 276,34 1.381,71 817,57 564,14 2.585,97
Sep-14 0 2 2 276,34 552,68 327 225,68 2.811,65
Oct-14 0 4 4 276,34 1.105,36 654 451,36 3.263,01
Nov-14 0 0 0 276,34 0,00 0 0,00 3.263,01
Dic-14 0 0 0 317,79 0,00 0 0,00 3.263,01
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde, por las diferencias dejadas de pagar en su oportunidad, el pago de los intereses moratorios, desde el momento en que se generó cada uno, hasta la fecha de su efectivo pago; siendo que hasta el mes de febrero del año en curso (mes hasta el cual se encuentran publicadas las tasas de interés en la página Web del Banco Central de Venezuela) se han generado la cantidad de Bs. 371,92, calculados de la siguiente manera:
MES DIFERENCIA DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS ACUMULADO TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. INTERES ACUMULADO
Ene-14 353,79 353,79 15,12 1,26 0,00 0,00
Feb-14 0,00 353,79 15,54 1,30 4,58 4,58
Mar-14 0,00 353,79 15,05 1,25 4,44 9,02
Abr-14 0,00 353,79 15,44 1,29 4,55 13,57
May-14 574,13 927,91 15,54 1,30 12,02 25,59
Jun-14 515,08 1.442,99 15,56 1,30 18,71 44,30
Jul-14 578,85 2.021,83 15,86 1,32 26,72 71,02
Ago-14 564,14 2.585,97 16,23 1,35 34,98 105,99
Sep-14 225,68 2.811,65 16,16 1,35 37,86 143,86
Oct-14 451,36 3.263,01 16,65 1,39 45,27 189,13
Nov-14 0,00 3.263,01 16,96 1,41 46,12 235,25
Dic-14 0,00 3.263,01 16,85 1,40 45,82 281,07
Ene-15 0,00 3.263,01 16,76 1,40 45,57 326,64
Feb-15 0,00 3.263,01 16,65 1,39 45,27 371,92
d) Días laborados sin descanso compensatorio: Por este concepto la parte actora reclamó la cantidad de Bs. 6.943,79; no obstante, visto que la demandada no concedió en su oportunidad el disfrute de tales días, se deben calcular en base al último salario devengado por el trabajador, el cual incluye el salarió básico mensual, mas el bono nocturno; y teniendo en cuenta los días señalados como laborados por la parte actora le corresponde la cantidad de Bs. 9.957,49, calculados de la siguiente manera
SALARIO BASE DE CALCULO DE LOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO
ULTIMO SALARIO BÁSICO MENSUAL BONO NOCTURNO MENSUAL ULTIMO SALARIO MENSUAL ULTIMO SALARIO DARIO MENSUAL
4.889,11 1.466,73 6.355,84 211,86
DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO
MES DÍAS FERIADOS LABORADOS DÍAS DOMINGOS LABORADOS TOTAL DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO EN EL MES SALARIO DIARIO DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO ACUMULADO
Ene-14 2 4 6 6 211,86 1.271,17 1.271,17
Feb-14 0 2 2 2 211,86 423,72 1.694,89
Mar-14 0 2 2 2 211,86 423,72 2.118,61
Abr-14 0 4 4 4 211,86 847,45 2.966,06
May-14 1 4 5 5 211,86 1.059,31 4.025,37
Jun-14 1 4 5 5 211,86 1.059,31 5.084,67
Jul-14 2 4 6 6 211,86 1.271,17 6.355,84
Ago-14 0 5 5 5 211,86 1.059,31 7.415,15
Sep-14 0 2 2 2 211,86 423,72 7.838,87
Oct-14 0 4 4 4 211,86 847,45 8.686,32
Nov-14 0 4 4 4 211,86 847,45 9.533,76
Dic-14 0 2 2 2 211,86 423,72 9.957,49
e) Prestación de antigüedad: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 21.466,39, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en los artículos 142, 122, 131, 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 7.428,44; calculado de la siguiente manera:
SALARIO NORMAL DEL TRABAJADOR
MES SALARIO BÁSICO BONO NOCTURNO HORAS EXTRAS DÍAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO EN EL MES COMPLEMENTO DE SUELDO SALARIO NORMAL MENSUAL
Ene-14 3.270,30 981,09 751,15 1.275,42 1.271,17 1.320,00 8.869,12
Feb-14 3.270,30 981,09 375,57 0,00 423,72 1.320,00 6.370,69
Mar-14 3.270,30 981,09 520,02 0,00 423,72 1.320,00 6.515,14
Abr-14 4.251,40 1.275,42 751,15 0,00 847,45 1.320,00 8.445,41
May-14 4.251,40 1.275,42 751,15 1.381,71 1.059,31 1.320,00 10.038,98
Jun-14 4.251,40 1.275,42 751,15 1.381,71 1.059,31 1.320,00 10.038,98
Jul-14 4.251,40 1.275,42 751,15 1.658,05 1.271,17 1.320,00 10.527,18
Ago-14 4.251,40 1.275,42 751,15 1.381,71 1.059,31 1.320,00 10.038,98
Sep-14 4.251,40 1.275,42 375,57 552,68 423,72 1.320,00 8.198,80
Oct-14 4.251,40 1.275,42 751,15 1.105,36 847,45 1.320,00 9.550,77
Nov-14 4.251,40 1.275,42 751,15 0,00 847,45 1.320,00 8.445,41
Dic-14 4.889,11 1.466,73 375,57 0,00 423,72 1.320,00 8.475,14
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
MES SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS B. VAC. ALIC. B.V. ALIC. UTIL SALARIO INTEGRAL DIARIO DÍAS DE ANT. ANTIGÜEDAD ACUMULADO
Ene-14 8.869,12 295,64 15 12,32 24,64 332,59 0 0,00 0,00
Feb-14 6.370,69 212,36 15 8,85 17,70 238,90 0 0,00 0,00
Mar-14 6.515,14 217,17 15 9,05 18,10 244,32 15 3.664,76 3.664,76
Abr-14 8.445,41 281,51 15 11,73 23,46 316,70 0 0,00 3.664,76
May-14 10.038,98 334,63 15 13,94 27,89 376,46 0 0,00 3.664,76
Jun-14 10.038,98 334,63 15 13,94 27,89 376,46 15 5.646,92 9.311,69
Jul-14 10.527,18 350,91 15 14,62 29,24 394,77 0 0,00 9.311,69
Ago-14 10.038,98 334,63 15 13,94 27,89 376,46 0 0,00 9.311,69
Sep-14 8.198,80 273,29 15 11,39 22,77 307,45 15 4.611,82 13.923,51
Oct-14 9.550,77 318,36 15 13,26 26,53 358,15 0 0,00 13.923,51
Nov-14 8.445,41 281,51 15 11,73 23,46 316,70 0 0,00 13.923,51
Dic-14 8.475,14 282,50 15 11,77 23,54 317,82 15 4.767,27 18.690,78
f) Intereses sobre prestación de antigüedad: En razón de todo lo anterior procede la cantidad de Bs. 1.174,60, por este concepto desde el 31/03/2014 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (15/12/2014), con base a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, calculado de la siguiente manera:
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
MES ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. INTERES ACUMULADO
Ene-14 0,00 0,00 15,12 1,26 0,00 0,00
Feb-14 0,00 0,00 15,54 1,30 0,00 0,00
Mar-14 3.664,76 3.664,76 15,05 1,25 1,53 1,53
Abr-14 0,00 3.664,76 15,44 1,29 47,15 48,69
May-14 0,00 3.664,76 15,54 1,30 47,46 96,14
Jun-14 5.646,92 9.311,69 15,56 1,30 120,74 216,89
Jul-14 0,00 9.311,69 15,86 1,32 123,07 339,96
Ago-14 0,00 9.311,69 16,23 1,35 125,94 465,90
Sep-14 4.611,82 13.923,51 16,16 1,35 187,50 653,40
Oct-14 0,00 13.923,51 16,65 1,39 193,19 846,59
Nov-14 0,00 13.923,51 16,96 1,41 196,79 1.043,37
Dic-14 4.767,27 18.690,78 16,85 1,40 131,22 1.174,60
d) Vacaciones fraccionadas: (Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 3.884,38, teniendo en cuenta que el último salario diario normal de la accionante fue de Bs. 282,50 y que en este periodo laboró durante once (09) meses completos, cuyo monto fue calculado como sigue:
PERIODO DIAS SALARIO VACACIONES
2013-2014 13,75 282,50 3.884,38
e) Bono vacacional fraccionado: (Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 3.884,38, teniendo en cuenta que el último salario diario normal de la accionante fue de Bs. 282,50 y que en este periodo laboró durante once (09) meses completos, cuyo monto fue calculado como sigue:
PERIODO DIAS SALARIO BONO VACACIONAL
2013-2014 13,75 282,50 3.884,38
f) Utilidades fraccionadas año 2014: (Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores) Le corresponde la cantidad de Bs. 7.768,75, teniendo en cuenta que el último salario diario normal de la accionante fue de Bs. 282,50 y que en este año laboró durante once (11) meses completos, tal como se determinó supra, cuyo monto fue calculado como sigue:
PERIODO DIAS SALARIO UTILIDADES
2013-2014 27,5 282,50 7.768,75
g) Descuentos de días por inasistencia y préstamos: La parte actora solicita por éste concepto el pago de Bs. 4.736,92, el cual, en criterio de quien decide no le corresponde, toda vez que se limita a indicar que tales cantidades les fueron descontadas; no obstante, no señala si es que los días descontados por inasistencia realmente fueron laborados o si los prestamos señalados no se realizaron, en consecuencia se niega tal pedimento. Así se establece.-
h) Intereses moratorios de la prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad: (Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) Con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (15/12/2014), hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, siendo que hasta el mes de febrero de 2015 (mes hasta el cual se encuentran publicadas las tasas de interés en la página Web del Banco Central de Venezuela) se ha generado la cantidad de Bs. 692,56, calculados de la siguiente manera:
MES ANTIGÜEDAD E % SOBRE P.A. TASA DE % ANUAL TASA DE % MENSUAL INTERESES SOBRE P.A. INTERES ACUMULADO
dic-14 19.865,38 16,85 1,40 139,47 139,47
ene-15 19.865,38 16,76 1,40 277,45 416,92
feb-15 19.865,38 16,65 1,39 275,63 692,56
i) Indexación por la falta de pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad y los salarios retenidos: Con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (15/12/2014) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, con base a los índices de precios al consumidor (INPC) conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y vacaciones judiciales; siendo que hasta el 31/12/2014 (mes hasta el cual se encuentran publicados los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas en la página Web del Banco Central de Venezuela) se ha generado la cantidad de Bs. 210,28, calculados de la siguiente manera:
Fecha Días del mes Días a excluir Total días Monto a indexar Factor Final Factor inicial Factor indexación Factor ajustado Indexación Acumulado
Dic-14 31 28 3 19.865,38 797,2000 718,6000 0,1094 0,0106 210,28 210,28
j) Indexación de los otros conceptos: Se acuerda la corrección monetaria sobre los de bono nocturno, horas extras nocturnas, diferencia en los días feriados y domingos, días laborados sin descanso compensatorio, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas año 2014, desde la fecha de la notificación de la parte demanda (05/03/2015) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración los índices de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano PEDRO NICOLAS CHAVEZ RODRIGUEZ contra la UNIDAD ESPECIAL DE VIGILANCIA SEGURIDAD Y CUSTODIA D & R, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la UNIDAD ESPECIAL DE VIGILANCIA SEGURIDAD Y CUSTODIA D & R, C.A. pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
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