Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de marzo de 2015
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002747
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL AYLLON CASANAVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDVELIN LORETO y OTRO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA NAVA R.L. y ADMINISTRADORA BRIAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTÍN GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 05 de marzo de 2015; siendo las 8:45 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Yudvelin Loreto, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como el abogado Agustín Gómez; en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 00011080, a favor del actor, contra la cuenta corriente Nº 01080016150100297814, de la entidad financiera BBVA Provincial, cuyo titular es la demandada, del cual consigna en un (01) folio útil copia simples suscrita en original por la apoderada judicial de la parte actora, en señal de haberlo recibido y que se ordena agregar a los autos; siendo que en este estado la apoderada judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas por la demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Finalmente ambas partes solicitan dos (02) juegos de copias de la presente acta, uno (01) para cada una. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Eric Aponte



Yudvelin Loreto



Agustín Gómez