Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de 2015
204° y 156°


PARTE ACTORA: LISBETH LOPEZ MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.689.041.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TONY CEDEÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.980.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN C21, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-.

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-000543


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana LISBETH LOPEZ MONROY contra CORPORACIÓN C21, C.A.; 2°) En fecha 04 de marzo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la subsanación del libelo de la demanda por considerar que no se llenaron los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que “… la parte actora omitió señalar detalladamente la remuneración mensual devengada a lo largo del vínculo jurídico que aduce lo unió a la demandada; y así mismo, omitió señalar el apellido de la persona sobre la cual recaerá la notificación de la demandada. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; debiendo indicar con precisión la remuneración mensual devengada desde la fecha de inicio hasta la terminación del vínculo jurídico que aduce lo unió a la demandada, con sus respectivas variaciones; y señalar el nombre y apellido de la persona sobre la cual recaerá la notificación de la demandada, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma.…”; 4º) Mediante diligencia de fecha 05/03/2015, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado y procedió a subsanar el escrito libelar indicando únicamente el nombre y apellido de la representante legal de la demandada.-

Ahora bien, visto que en fecha 05/03/2015 el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado en la presente causa y procedió a subsanar el escrito libelar indicando únicamente el nombre y apellido de la representante legal de la demandada; sin dar cabal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de marzo de 2015, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por interpuesta por la ciudadana LISBETH LOPEZ MONROY contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN C21, C.A.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;