REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo de 2015
204° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-000022

PARTE OFERIDA: JUNIOR HERNAN PEREZ VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.191.627.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSEFA BARTOLA ANDREA CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.707.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES SILCAMACA 97 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( HOY Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 25 de julio de 1997, bajo el nº 91, Tomo 135 A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ALIDA FELIPE, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.701

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 06 de marzo de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JUNIOR HERNAN PEREZ VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.191.627, quien se encuentra asistido por JOSEFA BARTOLA ANDREA CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.707 y la ciudadana ALIDA FELIPE, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.70, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil INVERSIONES SILCAMACA 97 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( HOY Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 25 de julio de 1997, bajo el nº 91, Tomo 135 A y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ERIC APONTE