ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002663

PARTE ACTORA: WUENDY YORLEY ARROYO VELASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA
PARTE DEMANDADA: C.A. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS FUENMAYOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 19 de marzo de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano VICTOR CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadana WUENDY YORLEY ARROYO VELASQUEZ, y el abogado en ejercicio JUAN CARLOS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.393, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 57.248,78 por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela a nombre de la parte actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a la parte actora de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado de la parte actora

Apoderado parte demandada




El Secretario

Abg. Eric Aponte