REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000396

PARTE ACTORA: RICHARD ZENON SANDOVAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.644.408. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ y otros, procurador del trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.564.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES INGYPRO 98 C.A., inscrita en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1998, bajo el número 12, tomo 13 –A- CTO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 17 de marzo de 2015, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 15/11/2012, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INGYPRO 98 C.A., en calidad de obrero, hasta el 30 de mayo de 2015, fecha en la cual terminó la relación laboral a causa de un despido injustificado por parte del patrono.
Con un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 am a 3:00 pm.
Devengando un último salario semanal de Bs. 2.100, equivalente a un salario diario de 300,00 bolívares.
Que se le adeuda los siguientes conceptos y cantidades:
1. Antigüedad, 42 días, correspondiente a la suma de 17.640 bolívares.
2. Vacaciones fraccionadas, 46,66 días, correspondiente a la suma de 13.064,80 bolívares.
3. Utilidades Fraccionadas 41,66 días, la suma de 11.664,80 bolívares.
4. Bono de asistencia, la suma de 10.920 bolívares.
5. Dotación, 2 x 500 Bs., correspondiente a la suma de 1.000 bolívares.-
6. Bono de alimentación da suma de 11.874,50 bolívares
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo y el salario devengado, así como también la jornada alegada en el mismo.-
Asimismo se tiene como cierta que al trabajador debe aplicársele la Convención Colectiva suscrita por los trabajadores de la construcción correspondiente al periodo 2010 - 2012.
De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente se le adeuda al trabajador lo correspondiente a utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono de asistencia, antigüedad, dotación y bono de alimentación por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos:
1. En lo que respecta a la antigüedad, le corresponden al trabajador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 46, literal A, de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, 55 días, la suma de 22.372,78 bolívares, calculados así:
Fecha Salario mensual salario diario ABV AU salario integral dias de antigüedad o garantia antigüedad o garantia mensual antigüedad o garantia acumulada tasa anual tasa mensual Intereses Causados Intereses acumulados
Nov-12 4.200 -
Dic-12 8.400 280 49 77,78 406,78 6,00 2.440,67 2.440,67 15,57 1,30 31,67 31,67
Ene-13 8.400 280 49 77,78 406,78 6,00 2.440,67 4.881,33 14,82 1,24 60,28 91,95
Feb-13 8.400 280 49 77,78 406,78 6,00 2.440,67 7.322,00 16,43 1,37 100,25 192,20
Mar-13 8.400 280 49 77,78 406,78 6,00 2.440,67 9.762,67 15,27 1,27 124,23 316,43
Abr-13 8.400 280 49 77,78 406,78 6,00 2.440,67 12.203,33 15,67 1,31 159,36 475,79
May-13 8.400 280 49 77,78 406,78 25,00 10.169,44 22.372,78 15,63 1,30 291,41 767,19

2. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, le corresponden al trabajador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 43, literal A, de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, 40 días, multiplicado por el salario de 280: la suma de 11.200 bolívares.
3. Utilidades Fraccionadas le corresponden al trabajador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 43, literal A, de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, 50 días, multiplicado por el salario de 280: la suma de 14.000 bolívares.
4. Bono de asistencia, le corresponden al trabajador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 37, de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, 39 días, multiplicado por el salario de 280: la suma de 10.920 bolívares.
5. Dotación, 2 x 500 Bs., correspondiente a la suma de 1.000 bolívares.-
6. Bono de alimentación, la suma de 11.874,50 bolívares.
7. Los intereses sobre prestaciones sociales, por la suma de 767,19 bolívares.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses moratorios de la prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad: (Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral, 30 de mayo de 2013, hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así se establece.-
E igualmente se condena al pago de la Indexación por la falta de pago de la prestación de antigüedad, de conformidad con la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, corresponde el pago del presente concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, con base a los índices de precios al consumidor (INPC) conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios y vacaciones judiciales. Así se establece.-
De igual manera se ordena la corrección monetaria sobre los otros conceptos distintos a la prestación de antigüedad y sus intereses, desde la fecha de la notificación de la parte demanda, 27 de febrero de 2015 hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración los índices de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Finalmente, en caso que no se de cumplimiento voluntario a la sentencia procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano RICHARD ZENON SANDOVAL SUAREZ en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INGYPRO 98 C.A.- SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES INGYPRO 98 C.A. a pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.-. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Gloria García Guzmán El Secretario

Eric Aponte
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario

Eric Aponte