REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Marzo de 2015
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-000633
PARTE OFERIDA: SUSANA ALEJANDRA FREITES CORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.662.742.-
APODERADA DE LA OFERIDA: CAROLINA ALEJANDRA DE FREITES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.874.057.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEREYDA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710.
PARTE OFERENTE: BAYER S.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( HOY Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 26 de mayo de 1988, bajo el nº 05, Tomo 67 A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 26 de marzo de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana : CAROLINA ALEJANDRA DE FREITES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.874.057, en su carácter de apoderada de la ciudadana SUSANA ALEJANDRA FREITES CORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.662.742, quien se encuentra asistida por NEREYDA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710 y la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.122 en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil BAYER S.A. y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, especificando los montos considerados para cada uno de esos derechos, y no se señaló, no obstante el tiempo de servicio que alegan prestó la trabajadora, los salarios devengados por la misma mes a mes ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, a la trabajadora, e igualmente se alega el pago de un Fideicomiso, que es deducido del monto a pagar a la trabajadora, sin que conste a los autos dicho pago, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ERIC APONTE
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