REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-002615

PARTE ACTORA: LILIAN CELESTE GONZALEZ SALAZAR, KEILA MENDOZA BENAVIDES, DANIBEL DE LA CRUZ RODRIGUEZ BLANCO, NAYRA VALENTINA CONDE, LILIBETH BEATRIZ BLANCO, KAREN MAVIE TENORIO ALGARIN, JENNY CAROLINA BAEZ MOLINA, JACELYS GONZALEZ RENGIFO, JACQUELINE DE LA PAZ DIAZ QUINTERO, ARIS MARYORY ARQUINZONES ARGUETA, ARELIS YELITZA ALVAREZ, YELITZA COROMOTO PIRELA GONZALEZ, DARLENE ESTHER VERA LINARES, CARMEN YURENE FONSECA VILLANUEVA, NORIS ALIDA GUTIERREZ DE RAMOS, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numeros13.955.107, 14.721.189, 15.614.749, 11.679.739, 11.470.985, 15.475.893, 14.017.367, 12.822.932, 6.319.905, 13.866.848, 11.917.718, 15.092.245, 12.382.695, 14.327.913, 12.822.490, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 157.117.

PARTE DEMANDADA: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1971, bajo el numero 37, tomo 48-A- Sgdo, ultima reforma en fecha 8 de diciembre de 2014, bajo el numero 32, tomo 77-A., y LUIS ALBERTO D´ AGOSTINO ATENCIO, titular de la cedula de identidad numero 9.963.026.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 19.979.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 09 de marzo de 2015, presentado por el abogado, LUIS RAMON MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 19.979., apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, por una parte y por la otra el abogado GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 157.117., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LILIAN CELESTE GONZALEZ SALAZAR y OTROS, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 445.249,20), los cuales quedan especificados de la siguiente manera:1) la cantidad de Bs. 222.624,60, que es el 50% del monto anterior, cancelados en este acto, mediante pago a través de un cheque numero 10324632, emitido contra la cuenta numero 0134-0850-51-8503004462 de la entidad bancaria Banco Banesco, de fecha 05 de marzo de 2015, (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra. 2) la cantidad de Bs. 222.624,60, será cancelado en fecha 23 de abril de 2015, según lo señalado en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre los ciudadanos LILIAN CELESTE GONZALEZ SALAZAR, KEILA MENDOZA BENAVIDES, DANIBEL DE LA CRUZ RODRIGUEZ BLANCO, NAYRA VALENTINA CONDE, LILIBETH BEATRIZ BLANCO, KAREN MAVIE TENORIO ALGARIN, JENNY CAROLINA BAEZ MOLINA, JACELYS GONZALEZ RENGIFO, JACQUELINE DE LA PAZ DIAZ QUINTERO, ARIS MARYORY ARQUINZONES ARGUETA, ARELIS YELITZA ALVAREZ, YELITZA COROMOTO PIRELA GONZALEZ, DARLENE ESTHER VERA LINARES, CARMEN YURENE FONSECA VILLANUEVA, NORIS ALIDA GUTIERREZ DE RAMOS y la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES y LUIS ALBERTO D´ AGOSTINO ATENCIO, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el último pago correspondiente al monto convenido y transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA