REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2012-000416


PARTE ACTORA: YELENA PAOLA CUENTAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.123.547.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075.

PARTE DEMANDADA: IMAGEN DENTAL H.A.CA., inscrito en el registro mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1987, bajo el número 19, tomo 70- A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana YELENA PAOLA CUENTAS CASTILLO., contra la sociedad mercantil, IMAGEN DENTAL H.A.CA., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 09/02/2012., ordenándose a subsanar la misma y expedir boletas de notificación mediante auto en fecha 23/02/2012., librándose las boletas de notificación en la misma fecha. En fecha 05/03/2012, el ciudadano José Gregorio Maldonado, en su condición de Alguacil, consignó cartel de notificación positivo a los autos.

Ahora bien, a partir de la fecha 05/03/2012, en la cual el ciudadano José Gregorio Maldonado, en su condición de Alguacil, consignó cartel de notificación positivo a los autos hasta la presente fecha 12/03/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 05 DE MARZO DE 2012, hasta la presente fecha 12 DE MARZO DE 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YELENA PAOLA CUENTAS CASTILLO, contra la sociedad mercantil IMAGEN DENTAL H.A.CA. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.

LA JUEZA,

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA


Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA