REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-003686

PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ ARAUJO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.177.79

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMAN VASQUEZ Y MARIANO GIANNANTONIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.213 y 158.313, respectivamente

PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el numero 13, tomo 91-A- Pro. Registro de Información Fiscal numero J-00363691-6.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 49.300.

MOTIVO: COBRO Y DIFERENCIA DE UTILIDADES



ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 09 de marzo de 2015, presentado por el abogado, ACACIO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 49.300., apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., por una parte y por la otra la parte actora el ciudadano JUAN JOSÉ ARAUJO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.177.799., debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados HERMAN VASQUEZ Y MARIANO GIANNANTONIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.213 y 158.313, respectivamente, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), cancelado en este acto, mediante pago a través de un cheque numero 00009056, emitido contra la cuenta numero 0134-1099-23-2120210001 de la entidad bancaria Banco Banesco, de fecha 25 de febrero de 2015, (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogados en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JUAN JOSÉ ARAUJO MEDINA y la sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECH S.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas, por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA