REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo dos mil quince (2015)
204º y 156º


PARTE ACTORA: SAMUEL JOSE CARRILLO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 16.497.897

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 33.908.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PRO RIGGING, C.A., E INVERSIONES PRONAUTICA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), se procede a publicar la presente decisión, en virtud de que el día diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, correspondiéndole a este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, la celebración de la misma, en dicha ocasión se dejo constancia que se encontraba presente el abogado EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 33.908., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal levantó acta dejando constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada INVERSIONES PRO RIGGING, C.A., E INVERSIONES PRONAUTICA C.A., por ningún representante legal, ni por apoderado judicial alguno; por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto se trata de derechos y beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se reservo el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del presente fallo. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. En consecuencia, este Juzgado pasa de seguidas a explanar la presente sentencia en los términos que a continuación se indica:

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora ciudadano SAMUEL JOSE CARRILLO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 16.497.897, adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada INVERSIONES PRO RIGGING, C.A., E INVERSIONES PRONAUTICA C.A., en forma dependiente, subordinada e ininterrumpida, durante cuatro (04) años, dos (02) meses y doce (12) días, desde el 06 DE NOVIEMBRE DE 2006 HASTA EL DIA 18 DE ENERO DE 2011, fecha en la cual culminó su relación laboral por despido injustificado, ocupaba el cargo de ENSAMBLADOR E INSTALADOR DE LANCHAS, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m a 12m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m., que devengaba un salario de Bs. 85,71 diarios x 7 días igual Bs. 600,00 semanales.
Señala asimismo que se deben cancelar los intereses mediante la practica de una experticia complementaria del fallo. La parte actora señala que la demandada le adeuda las siguientes cantidades:
• Por concepto de vacaciones y bono vacacional Bs. 8.997,80.
• Diferencia de Utilidades Bs. 17.439,38.
• Cesta Tickets Bs. 77.175,00.
• Antigüedad Bs. 12.063,64.
• Indemnización por Despido Bs. 12.764,40.
• Preaviso (Articulo 104. Literal C). Bs. 2.271,30.
• Preaviso (Articulo 125. Literal D). Bs. 5.142,60
• Daños, Perjuicio y Hecho Ilícito Bs. 100.000,00
Señala igualmente la actora que todo esto da un total de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CIENTO CINCUENTA Y TRES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 246.153,12).

Este despacho DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL CIUDADANO SAMUEL JOSE CARRILLO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 16.497.897, contra INVERSIONES PRO RIGGING, C.A., E INVERSIONES PRONAUTICA C.A.,, se tienen por admitidos los siguientes hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de ingreso 06/11/2006 c) El cargo que ocupaba el trabajador como ENSAMBLADOR E INSTALADOR DE LANCHAS, d) El salario DIARIO del trabajador de Bs. 85,71 diarios x 7 días igual Bs. 600,00 semanales, e) La fecha de terminación del vínculo laboral 18/01/2011 f) La causa de dicha terminación, por despido injustificado; g) El tiempo efectivo de prestación de servicio. Así se establece.

En razón de lo anterior, se condena a INVERSIONES PRO RIGGING, C.A., E INVERSIONES PRONAUTICA C.A, al pago de los siguientes conceptos y cantidades, por diferencia del pago de sus prestaciones sociales, que se discriminan a continuación:
• Por concepto de vacaciones y bono vacacional de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs. 8.997,80
• Por concepto de Diferencia de Utilidades la suma Bs. 17.439,38.
• Por concepto de Cesta Tickets la suma de Bs. 77.175,00.
• Por concepto de Antigüedad la suma de Bs. 12.063,64
• Por concepto de Indemnización por Despido la suma de Bs. 12.764,40.
• Por concepto de Preaviso (Articulo 104. Literal C) la suma de Bs. 2.271,30.
• Por concepto de Preaviso (Articulo 125. Literal D) la suma de Bs. 5.142,60. ASI SE DECIDE.
Todo esto da un total de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 135.854,12). ASI SE DECIDE.
En relación al monto señalado por la parte actora de Bs. 100.000,00., por concepto de Daños Perjuicios y Hecho Ilícito, este Tribunal lo declara improcedente por cuanto esta no es la vía para demandar dichos conceptos. ASI SE DECLARA.
Dado que se condenó el pago de la prestación de antigüedad corresponde así mismo los intereses sobre prestación de antigüedad, corresponde el pago de los intereses moratorios, así como la indexación de dichos conceptos desde la fecha de terminación de la relación laboral (18/01/2011) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, siendo que el interés moratorio se calculará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales (la cual es tomada de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en tanto que para el calculo de la indexación se tomará en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), debiendo excluirse en ambos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social .
Indexación de los otros conceptos: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (28/01/2015) hasta la fecha de efectivo cumplimiento del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano SAMUEL JOSE CARRILLO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 16.497.897., contra INVERSIONES PRO RIGGING, C.A., E INVERSIONES PRONAUTICA C.A.. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 135.854,12), por los conceptos condenados en la parte motiva del presente fallo, mas las cantidades que resulten de la Experticia Complementaria del fallo, a excepción de los cesta tickets.
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
L SECRETARIO

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA