REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-003352

PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE BOLIVAR AREAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 6.376.100.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.603.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUILAS DEL DESIERTO C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2002, bajo el numero 31, tomo 266-A- VII., y WILLIAM TORRES, titular de la cédula de identidad numero 11.550.799.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL TOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.272.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 16 de marzo de 2015, presentado por el abogado, MANUEL TOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.272., apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A., por una parte y por la otra la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.603., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano TOMAS ENRIQUE BOLIVAR AREAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 6.376.100., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera:1) la cantidad de Bs. 25.000,00, en fecha 31 de marzo de 2015., y 2) la cantidad de Bs. 25.000,00, será cancelado en fecha 15 de abril de 2015, según lo señalado en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano TOMAS ENRIQUE BOLIVAR AREAS y la sociedad mercantil SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos la totalidad del pago correspondiente al monto convenido y transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso. Así se decide. En relación a la solicitud de la copias certificadas por las partes, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a la partes a consignar lo fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA