REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204° y 156°.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005100

PARTE ACTORA: MARÍA EMERITA PULIDO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.713.759.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS FERREIRA & SAMAAN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE PERDOMO y LILIA MARÍA PAGUA PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado números 52.942 y 117.560.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por la ciudadana MARÍA EMERITA PULIDO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.713.759., en contra de MULTISERVICIOS FERREIRA & SAMAAN, C.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente los apoderados judiciales de la parte demandada MULTISERVICIOS FERREIRA & SAMAAN, C.A., abogados LUIS ENRIQUE PERDOMO y LILIA MARÍA PAGUA PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado números 52.942 y 117.560., tal y como consta en Poder Especial Apud Acta, inserta a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, EN ESTA MISMA FECHA. Años 204° y 156°.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA