REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2013-002938
PARTE OFERENTE: UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT, inscrita ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1997, bajo el número 03, tomo 17, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado número 131.909.
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS ACOSTA RAMOS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número 6.101.208.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT, inscrita ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1997, bajo el número 03, tomo 17, Protocolo Primero, al ciudadano JOSE LUIS ACOSTA RAMOS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número 6.101.208.,la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 05/11/2013, admitida y ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en fecha 11/11/2013.
Ahora bien, a partir de la fecha 11/11/2013, en la cual el Tribunal, mediante auto admite la presente oferta real de pago y ordena abrir la cuenta a favor de la parte oferida, hasta la presente fecha 23/03/2015 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período de un (1) año y cuatro (4) meses. Así se establece.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2013, hasta la presente fecha 23 DE MARZO DE 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago que realizara la UNIVERSIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT, al ciudadano JOSE LUIS ACOSTA RAMOS, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número 6.101.208. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA OFERENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA
En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA
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