REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-000710
PARTE ACTORA: YONATAN BALZA SERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.140.510.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 118.083.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LOS GONZALEZ 2021, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano YONATAN BALZA SERNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 29.140.510., contra la sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LOS GONZALEZ 2021, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 26/02/2013. En fecha 11/03/2013, se admite la presente demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel de notificación. En fecha 13/03/2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual subsana error involuntario relacionado al nombre de la demandada en el cartel de notificación y ordena librar nuevamente notificación a la demandada. En fecha 08/04/2013, el ciudadano Osmar Alexander, en su condición de Alguacil de este Circuito Laboral, consigno diligencia anexando boleta de notificación negativa. En fecha 12/04/2013, se dicto auto mediante el cual se insta a la parte actora a consignar nueva dirección procesal para librar nuevos carteles con la finalidad de que se lleve a cabo la notificación de la demandada. En fecha 16/04/2013, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual señala dirección de la empresa demandada. En fecha 09/05/2013, este Juzgado ordena mediante auto librar nuevos carteles de notificación con la dirección señalada por la parte actora. En fecha 24/05/2013, el ciudadano Osmar Alexander, en su condición de Alguacil de este Circuito Laboral, consigno diligencia anexando boleta de notificación negativa. En fecha 25/06/2013, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica el nombre jurídico y la dirección de la de la empresa demandada. En fecha 27/06/2013, este Juzgado ordena mediante auto librar nuevos carteles de notificación con la dirección señalada por la parte actora. En fecha 08/07/2013 el ciudadano Adrián Acevedo, en su condición de Alguacil de este Circuito Laboral, consigno diligencia anexando boleta de notificación negativa. En fecha 16/07/2013, este Juzgado mediante auto insta a la parte actora en que sea mas precisa en la dirección de los codemandados, a fin de llevar a cabo la notificación. En fecha 22/07/2013 se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal autorice el acompañamiento de su persona del ciudadano Alguacil al momento de practicar la notificación a la empresa demandada. En fecha 25/07/2013, este Tribunal mediante auto niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en la fecha anterior por cuanto no es u medio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 18/09/2013, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual interpone recurso de apelación contra la decisión que niega el acompañamiento de la notificación. En fecha 30/09/2013, este tribunal mediante auto niega recurso de apelación por extemporánea y ordena notificar a la parte recurrente. En fecha 02/10/2013, se dicta auto mediante la cual se subsana error involuntario y se deja sin efectos las actuaciones de fecha 30 de septiembre de 2013, niega recurso interpuesto por la actora en fecha 18 de septiembre de 2013 y ordena la notificación a la parte recurrente. En fecha 14/10/2013, el ciudadano Ramón Luzardo, en su condición de Alguacil de este Circuito Laboral, consigno diligencia anexando boleta de notificación positiva. En fecha 22/10/2013, este Juzgado mediante auto da por terminado el recurso y ordena su cierre informático. En fecha 24/10/2013 se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal autorice el acompañamiento de su persona del ciudadano Alguacil al momento de practicar la notificación a la empresa demandada. En fecha 28/10/2013, este Tribunal dicto auto mediante la cual niega lo solicitado por la parte actora en fecha 24 de octubre de 2013, instándole a ser mas especifico en la dirección aportada y que señale puntos de referencias o suministre nueva dirección procesal.
Ahora bien, a partir de la fecha 28/10/2013, que este Juzgado dicto auto mediante la cual niega lo solicitado por la parte actora en fecha 24 de octubre de 2013, instándole a ser mas especifico en la dirección aportada y que señale puntos de referencias o suministre nueva dirección procesal, hasta la presente fecha 03/03/2015 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período de a un (1) año y cinco (5) meses. Así se establece.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 28 DE OCTUBRE DE 2013, hasta la presente fecha 03 DE MARZO DE 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano YONATAN BALZA SERNA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LOS GONZALEZ 2021, C.A. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
LA JUEZA,
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA
En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA
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