REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
Años 203° y 156°
ASUNTO: Nº AP21-L-2014-003092
PARTE ACTORA: HENRY JOSELITO PINZÓN MENDEZ, JOSÉ LUIS LEAL BRICEÑO, LUIS GUILLERMO AGUILERA GUZMÁN, ROIBER ENRIQUE BRICEÑO VASQUEZ, SAMUEL DARIO ALVARADO LARA, FRANKLIN YASER AVENDAÑO MARQUEZ, JEAN CARLOS PINO, YEINNI JHAKELINE RIVAS VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.314.398, V-20.789.354, V-6.516.761, V-19.588.762, V-23.578.405, V-16.954.537, V-25.839.710 y V-19.829.727, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ONILDA GOMÉZ PAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.129.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOMATO GOURMET 1515, C.A., CARACAS THEATER CLUB y YENNY MUÑOZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.506.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se recibió el presente expediente en fecha 04 de marzo de 2015, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada, CARACAS THEATER CLUB, (toda vez que la parte actora desistió del resto de las codemandadas), igualmente se dejó constancia de la comparecencia HENRY PINZON, ROIBER BRICEÑO y FRANKLIN AVENDAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.314.398, 19.588.762 y 16.954.537, respectivamente, representados por la abogada CARMEN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.129., una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Adujo la parte actora en su escrito libelar que:
Henry Pinzón Méndez: comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como mesonero el 24 de mayo de 2011, con una jornada de martes a domingo, con el lunes de descanso, desde la fecha de inicio hasta el 06.05.2013, y desde el 07.05.2013, con un horario de martes, miércoles, jueves y sábado, 11:30 a.m. a 10:00 p.m., viernes 11:30 a.m. a 11:00 p.m. y domingos 10:00 a.m. a 08:00 p.m.; hasta el 26 de mayo de 2014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; devengando un último salario mensual de Bs. 11.402,00.
José Luis Leal Briceño: comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como mesonero el 26 de diciembre de 2013, trabajaba de martes a domingo, con el día lunes de descanso, con diferentes horarios rotativos semanales, una de 12:00 a 08:00 p.m., de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 10:00 p.m.; hasta el 26 de mayo de 2014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; devengando un último salario mensual de Bs. 9.304,00.
Luis Guillermo Aguilera Guzmán: comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como mesonero el 17 de diciembre de 2010, trabajaba de martes a domingo, con el día lunes de descanso, y desde el 07.05.2013, descansaba lunes y martes, con el horario durante los dos primeros años de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. y los días viernes de 02:00 p.m. a 12:00 a.m., y a partir de enero de 2013, alternaba una semana de 12:00 p.m., a 08:00 p.m. y la siguiente de 08:00 a.m. a 04:00 p.m.; hasta el 26 de mayo de 2014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; devengando un último salario mensual de Bs. 8.577.
Roiber Enrique Briceño: comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como mesonero el 22 de mayo de 2012, con una jornada de martes a domingo, con el lunes de descanso, con horario alterno semanal de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. y la siguiente de 11:00 a.m. a 08:00 p.m.; hasta el 26 de mayo de 2014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; devengando un último salario mensual de Bs. 11.664,00.
Samuel Darío Alvarado: comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como mesonero el 14 de octubre de 2012, con una jornada de viernes, sábado y domingo de 08:00 a.m., a 04:00 p.m. y a partir del 08.01.2014, una jornada rotativa semanal de miércoles a domingo, una semanda de 08:00 a.m., a 04:00 p.m., y la siguiente de 11:00 a.m., a 08:00 p.m., y la siguiente de 02:00 p.m. a 10:00 p.m., y los domingos de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., con lunes y martes de descanso; hasta el 26 de mayo de 2014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; devengando un último salario mensual de Bs. 6.395,00.
Franklin Yaser Avendaño: comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como mesonero el 14 de noviembre de 2013, con una jornada de martes de 02:00 p.m. a 10:00 p.m., viernes y sábado de 02:00 p.m. a 10:00 p.m. y domingo de 12:00 p.m. a 08:00 p.m.; hasta el 26 de mayo de 2014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; devengando un último salario mensual de Bs. 5.514,00.
Yeinny Jhakeline Rivas Velásquez: comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como cajera el 17 de diciembre de 2010, con una jornada de martes a domingo, con el lunes de descanso, de 03:00 p.m. a 10:00 p.m., y a partir de noviembre de 2013 de 08:00 a.m. a 10:00 p.m.; hasta el 26 de mayo de 2014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; devengando un último salario mensual de Bs. 16.703,00.
Jean Carlos Pino: comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la demandada, como cocinero el 26 de junio de 2013, con una jornada semanal de martes a domingo, los tres primeros meses de 08:00 a.m. a 10:00 p.m., y a partir del cuarto mes miércoles y jueves de 02:00 p.m. a 10:00 p.m., viernes y sabado de 09:00 a.m. a 10:00 p.m. y domingo de 09:00 a.m. a 08:00 p.m., con los días lunes y martes de descanso; hasta el 26 de mayo de 2014, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; devengando un último salario mensual de Bs. 10.010,00.
En razón de los hechos anteriormente expuestos reclaman el pago de prestaciones sociales (prestación de antigüedad), días feriados no pagados, domingos, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, e indemnización por terminación de la relación de trabajo.
Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada POLLO CARACAS THEATER CLUB, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, la jornada alegada, así como el último salario. Así se establece.
Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados por cada uno de los trabajadores demandantes, en los términos siguientes:
Henry Pinzón Mendez
1) Prestaciones sociales (prestación de antigüedad): La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 101.260,00, con la deducción de Bs. 19.000,00 que señala la parte recibió como adelanto de prestaciones sociales, en tal sentido se condena el pago de Bs. 82.260,00, en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Horas extras nocturnas: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 153.668,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3) Domingos, feriados y descansos trabajados: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 113.256,00 por concepto de domingos, feriados y descansos trabajados, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
4) Vacaciones y bono vacacional (vencidos y fraccionados): La parte actora por este concepto reclama el pago de 96 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 48.506,00 por este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Utilidades (vencida y fraccionada): La parte actora por este concepto reclama el pago de 102,5, correspondiéndole en derecho 90 días, en tal sentido se condena el pago de Bs. 44.100,00 por este concepto; de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
6) Indemnización por despido injustificado: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 101.260,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
Total condenado: Bs. 543.050,00
José Luis Leal Briceño
1) Prestaciones sociales (prestación de antigüedad): La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 7.868,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Bono nocturno: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 1.136,00 por concepto de bono nocturno, de conformidad con los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3) Domingos, feriados y descansos trabajados: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 13.376,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
4) Vacaciones y bono vacacional (vencidos y fraccionados): La parte actora por este concepto reclama el pago de 15 días, correspondiéndole en derecho 12,5 días, en tal sentido se condena el pago de Bs. 3.875,00 por este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Utilidades (vencida y fraccionadas): La parte actora por este concepto reclama el pago de 12,5 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 4.049,00 por este concepto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
6) Indemnización por despido injustificado: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 7.868,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
Total condenado: Bs. 38.172,00
Luis Guillermo Aguilera Guzmán
1) Prestaciones sociales (prestación de antigüedad): La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 125.195,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Bono nocturno: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 6.850,00 por concepto de bono nocturno, de conformidad con los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3) Horas extras nocturnas: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 14.492,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
4) Domingos, feriados y descansos trabajados: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 109.938,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
5) Vacaciones y bono vacacional (vencidos y fraccionados): La parte actora por este concepto reclama el pago de 103 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 26.055,00 por este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
6) Utilidades (vencida y fraccionadas): La parte actora por este concepto reclama el pago de 102,5 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 36.355,00 por este concepto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
7) Indemnización por despido injustificado: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 125.195,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
Total condenado: Bs. 444.080,00
Roiber Enrique Briceño
1) Prestaciones sociales (prestación de antigüedad): La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 5.585,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Bono nocturno: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 10.231,00 por concepto de bono nocturno, de conformidad con los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3) Domingos, feriados y descansos trabajados: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 73.036,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
4) Vacaciones y bono vacacional (vencidos y fraccionados): La parte actora por este concepto reclama el pago de 62 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 26.200,00 por este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Utilidades (vencida y fraccionadas): La parte actora por este concepto reclama el pago de 60 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 21.764,00 por este concepto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
6) 10% sobre el consumo: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 78.800,00, que no le fue pagado durante la relación labora, monto que se condena, en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con los artículos 104 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
7) Indemnización por despido injustificado: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 5.585,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
Total condenado: Bs. 221.201,00
Samuel Darío Alvarado
1) Prestaciones sociales (prestación de antigüedad): La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 19.293,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Bono nocturno: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 2.169,00 por concepto de bono nocturno, de conformidad con los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3) Domingos, feriados y descansos trabajados: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 7.809,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
4) Vacaciones y bono vacacional (vencido y fraccionado): La parte actora por este concepto reclama el pago de 62 días, correspondiéndole en derecho 48,6 días, en tal sentido se condena el pago de Bs. 10.336,8 por este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Utilidades (vencida y fraccionadas): La parte actora por este concepto reclama el pago de 47,5 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 8.182,00 por este concepto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
6) 10% sobre el consumo: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 24.000,00, que no le fue pagado durante la relación labora, monto que se condena, en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con los artículos 104 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
7) Indemnización por despido injustificado: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 19.293,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
Total condenado: Bs. 91.082,8
Franklin Yaser Avendaño
1) Prestaciones sociales (prestación de antigüedad): La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 5.744,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Bono nocturno: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 1.403,00 por concepto de bono nocturno, de conformidad con los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3) Vacaciones y bono vacacional (vencidos y fraccionados): La parte actora por este concepto reclama el pago de 15 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 2.757,00 por este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
4) Utilidades (vencida y fraccionadas): La parte actora por este concepto reclama el pago de 15 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 2.879,00 por este concepto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
5) Indemnización por despido injustificado: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 5.744,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
Total condenado: Bs. 18.527,00
Yeinny Jhakeline Rivas Velásquez
1) Prestaciones sociales (prestación de antigüedad): La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 48.405,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Bono nocturno: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 5.417,00 por concepto de bono nocturno, de conformidad con los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3) Horas extras diurnas: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 23.963,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
4) Horas extras nocturnas: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 21.791,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
5) Domingos, feriados y descansos trabajados: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 62.808,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
6) Vacaciones y bono vacacional (vencidos y fraccionados): La parte actora por este concepto reclama el pago de 103 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 30.701,00 por este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
7) Utilidades (vencida y fraccionadas): La parte actora por este concepto reclama el pago de 102,5 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 29.132,00 por este concepto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
8) Indemnización por despido injustificado: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 48.405,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo el 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
Total condenado: Bs. 270.622,00
Jean Carlos Pino
1) Prestaciones sociales (prestación de antigüedad): La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 21.155,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
2) Bono nocturno: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 2.415,00 por concepto de bono nocturno, de conformidad con los artículos 117 y 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
3) Horas extras diurnas: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 19.040,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
4) Horas extras nocturnas: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 46.297,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
5) Domingos, feriados y descansos trabajados: La parte actora por este concepto reclama el pago de conformidad con la jornada alegada, el cual es procedente en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, toda vez que la jornada alegada se tiene como cierta, en tal sentido se condena el pago de Bs. 29.964,00 por concepto de horas extras diurnas, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.
6) Vacaciones y bono vacacional (vencido y fraccionado): La parte actora por este concepto reclama el pago de 30 días, correspondiéndole en derecho 27,5 días, en tal sentido se condena el pago de Bs. 9.185,00 por este concepto, de conformidad con los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
7) Utilidades (vencida y fraccionadas): La parte actora por este concepto reclama el pago de 27,5 días, los cuales son procedentes en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida, en tal sentido se condena el pago de Bs. 10.070,00 por este concepto, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
8) Indemnización por despido injustificado: La parte actora por este concepto reclamó el pago de Bs. 21.155,00 los cuales son condenados en virtud de la admisión de los hechos aquí establecida y de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASÍ SE ESTABLECE.
Total condenado: Bs. 159.291,00
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de UN MILLÓN SETESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.786.025,8), monto que resulta de la sumatoria de todos los conceptos que proceden. Y ASI SE DECIDE.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales (prestación de antigüedad), intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestaciones sociales (prestación de antigüedad) generados mes a mes, tomando únicamente para este cálculo los salarios que constan en el expediente, de acuerdo con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela (cuarto aparte artículo 143), desde la fecha en que le nació tal derecho a cada trabajador de acuerdo con la ley sustantiva laboral; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de las prestaciones sociales (prestación de antigüedad) causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (26.05.2014), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 23.01.2015, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos HENRY JOSELITO PINZÓN MENDEZ, JOSÉ LUIS LEAL BRICEÑO, LUIS GUILLERMO AGUILERA GUZMÁN, ROIBER ENRIQUE BRICEÑO VASQUEZ, SAMUEL DARIO ALVARADO LARA, FRANKLIN YASER AVENDAÑO MARQUEZ, JEAN CARLOS PINO, YEINNI JHAKELINE RIVAS VELASQUEZ, contra la empresa CARACAS THEATER CLUB. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de UN MILLÓN SETESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.786.025,8), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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