REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2015-000446
PARTE OFERENTE: ABBOTT LABORATORIES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2011, bajo el Nº 22, Tomo 69-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ISABEL PESTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.500, y otros.
PARTE OFERIDA: MIGUEL ALEXIS JAIME CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-6.453.805.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANDRÉS MEJIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.327.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
Visto el escrito de fecha 4 de marzo de 2015, suscrito por el ciudadano MIGUEL ALEXIS JAIME CABRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.453.805, asistido por el abogado ANDRÉS MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.327, por una parte y por la otra, la abogada ISABEL PESTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.500, en su carácter de apoderada de la empresa ABBOTT LABORATORIES, C.A., según se evidencia de instrumento poder que corre a los autos, escrito de transacción celebrada entre las mencionadas partes, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En materia de homologación de transacciones, estamos regidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual determina que si bien los derechos laborales son irrenunciables, pueden celebrarse transacciones, al términos de la relación de trabajo, sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, debe constar por escrito, con una relación de los hecho y circunstancias que dan lugar a la misma, y de los derechos que comprende; asimismo establece que la simple relación de derechos, aún mediando el consentimiento del trabajador, no se considera transacción, es decir debe indicar los conceptos que incluye así como los motos que se acuerdan entre las partes por cada concepto, y ello es así, pues el Juez debe garantizar en primer lugar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se traduce en la tutela judicial efectiva.
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, se observa que la relación de trabajo se extendió por el periodo de cinco (5) años, seis (6) meses y tres (3) días, sin que esta Juzgadora tenga manera de verificar los montos que correspondan al trabajador por concepto de prestaciones sociales (prestación de antigüedad), pues no se suministran (ninguna de las partes) los salarios devengados mes a mes durante toda la relación de trabajo ni los días que se le están pagando por este concepto, así como tampoco la cantidad de días que se le pagaba al trabajador por los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, siendo que es una carga de las partes, pues el acuerdo transaccional debe contener todos aquellos elementos suficientes para que quien decide verifique si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del trabajador, máxime si se trata de un procedimiento de oferta real de pago, como el de autos, por lo que en opinión de quien suscribe, el mencionado escrito no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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