REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)
Años 204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000035
PARTE ACTORA: ARLETT YANIREY CAMPOS SCOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.445.247.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRÁN y BETARIZ PÉREZ, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 92.729 y 64.310.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscritO en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.225, y otros.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales presentada en fecha 12 de enero de 2015, por la abogada Dalia Coirán, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARLETT YANIREY CAMPOS, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución a tal efecto; ahora bien, en fecha 12 de marzo de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre DALIA COIRÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARLETT YANIREY CAMPOS SCOTT, por una parte y, por la otra, el abogado GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 36.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, del cual este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción; siendo que de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los procedimientos como el de autos, esto es, oferta real de pagos, es posible la realización de transacciones como mecanismos de auto composición procesal.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales incoada por ARLETT YANIREY CAMPOS, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la expedición de un (01) juego de copias certificadas, solicitadas en el escrito de transacción. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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