REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000487
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL NUÑEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 2.519.780.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.978.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VISALOCK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 140-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FIGUEROA y OLIVIA RIZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.441 y 90.828.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de fecha 10 de marzo de 2015, suscrito por el ciudadano HENRY RAFAEL NUÑEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.519.780, asistido por el abogado AUGUSTO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.978, por una parte y por la otra, el abogado FELIX FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.441, en su carácter de apoderada de la empresa DISTRIBUIDORA VISALOCK, C.A., según se evidencia de instrumento poder que corre a los autos, escrito de transacción celebrada entre las mencionadas partes, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En materia de homologación de transacciones, estamos regidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual determina que si bien los derechos laborales son irrenunciables, pueden celebrarse transacciones, al términos de la relación de trabajo, sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, debe constar por escrito, con una relación de los hecho y circunstancias que dan lugar a la misma, y de los derechos que comprende; asimismo establece que la simple relación de derechos, aún mediando el consentimiento del trabajador, no se considera transacción, es decir debe indicar los conceptos que incluye así como los motos que se acuerdan entre las partes por cada concepto, y ello es así, pues el Juez debe garantizar en primer lugar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo que se traduce en la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, se observa que las partes no discriminaron los conceptos y montos que comprende el “acuerdo transaccional”, el mismo se trata de una simple relación de hechos, limitándose las partes a señalar una única cantidad, por lo que en opinión de quien suscribe el mencionado escrito no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. SEGUNDO: En virtud que el escrito presentado, no surtió los efectos esperado por las partes, la causa continuará en el estado en el que se encuentra, en consecuencia se ordena a la ciudadana Secretaria, dejar constancia de la notificación, estableciéndose que las partes se encuentran a derecho. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda