ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002974
PARTE ACTORA: GLADYS MERCEDES CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: HOSPEDAJE DULZURA 2007, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELIS BRITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de marzo de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas MARÍA SUAZO y LISBETH ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.410 y 148.078, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte y, por la otra, la abogada MARCELIS BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del juicio y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), a través de cheque a nombre de ka demandante, identificado con el Nº 06415816, girado contra la cuenta corriente Nº 01150064112120210100 del Banco Exterior, de fecha 02 de marzo del presente año; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, en virtud que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderadas judiciales de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada



La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda