REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-003053
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ARCIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHNLIMBER HARNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, GLORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: SUPLIDORA VAN CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KERLLY PERAZA y JUAN RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los abogados KERLLY PERAZA y JUAN RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.941 y 48.273, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, SUPLIDORA VAN C.A., según se evidencia de instrumento poder que consignan en copia simple en siete (7) folios útiles y original a efectos de vista ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 204 °.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderados judiciales de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda