ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003216
PARTE ACTORA: ISAI SILVA IBARRA venezolano, titular de la cedula de identidad numero 8.605.377
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORA Y GERSON MORA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el nuecero 32.738 y 1407624.
PARTE DEMANDADA: MULTIRISK SERVICIO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS JESUS HERRERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.942
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE MARZO DE 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados Judiciales del ciudadano : ISAI SILVA IBARRA , abogados JOSE MORA Y GERSON MORA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el nuecero 32.738 y 1407624, y el apoderado judicial de MULTIRISK SERVICIO C.A. Ciudadano TOMAS JESUS HERRERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.942. Ambas partes declaran al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, en el cual la demandada entrega cheque por la suma de Bs. 100.000,00 como pago único, lo cual es aceptado por el demandante.

Se deja constancia que en este acto se entrega en un (01) folio útil copia simple del cheque identificado en la presente Acta, suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido, por lo que las Partes se otorgan el mas amplio finiquito para los eventos presentes y futuros.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA