REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) De Marzo De Dos Mil Quince (2015)
204° y 156°
PARTE ACTORA: DANNIS JESUS PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.16.679.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, NOLAN FAJARDO y JSOE GREGORIO FAJARDO abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.662, 187.820 y 95.909 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BONSAI SUSHI EL HATILLO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-003576

Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano DANNIS JESUS PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.16.679. la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03/02/2014.

En fecha 12 de enero de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada INVERSIONES BONSAI SUSHI EL HATILLO C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En fecha 10 de marzo de 2015, previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 04 de diciembre de 2008 hasta l dia 02 de mayo de 2014, fecha en la cual decidió el accionante renunciar voluntariamente a su cargo de “SUSHERO”, en un horario de trabajo corrido de 02:00 p.m. a 11:30 p.m., con el día miércoles libre, señala que después del mes de mayo de 2013 también libraba los días jueves de cada semana, que devengaba horas extras nocturnas , las cuales le eran pagadas, así como también un bono de producción.
En relación al salario, indica que la empleadora le pago un salario mixto, compuesto por un salario básico, siendo este los últimos meses de Bs. 4.580,64 mensual, mas un bono de producción quincenal de Bs. 400,00, siendo aproximadamente de Bs. 800,00 mensual el cual se canceló en efectivo. Igualmente se calculo un monto por el salario debido a la incidencia del nocturno pagado de forma irregular en las quincenas y las incidencias de días domingos trabajados, para un salario normal de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( BS. 8.393,80) mensual,
Señala que la empleadora le adeuda la diferencia de bono nocturno en base a las horas correctas o efectivas de trabajo y los domingos trabajados hasta el 02 de mayo de 2014, la empleadora pago el bono nocturno y dichos domingos a salario básico, siendo lo correcto a salario normal, e igualmente manifiesta que al empleadora le adeuda la diferencia del día de descanso el cual debió cancelarse a salario normal y no fue así, la empleadora paga 60 días de utilidades al año desde el comienzo de la relación de trabajo, señala que la demandada le deuda vacaciones vencidas del periodo 2013-2014. Señala que en fecha 02 de mayo la empresa le cancelo Bs. 56.395,62 por prestaciones sociales, pero manifestó su inconformidad por dicho pago, por cuanto nunca se le cancelo según su decir, el bono nocturno de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas, domingos y días de descanso, se omitió además calcular el bono de producción. Discriminadamente la demandante reclama los siguientes montos:
Antigüedad acumulada y trimestral= articulo 108 de la LOT y 142 de al Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras calculadas conforme lo establecido en las disposiciones transitorias cláusula segunda por la suma de Bs. 68323,31.
Utilidades fraccionadas AÑO 2014 = La empleadora acostumbra a pagar por utilidades 60 días anuales equivalentes a 5 días por mes x 4 meses = 20 días, desde el 01 de enero de 2014 hasta el 02 de mayo de 2014 x Bs. 279,79 de salario normal diario Bs. 5.595,80.
Vacaciones Vencidas: (periodo 2013-2014)= La empleadora debe pagar 19 días de vacaciones, por el cuarto año de servicio mas 6 días feriados dentro del periodo para un total de 25 días x Bs. 279,79 diario = Bs. 6.994,75
Bono Vacacional Vencido, periodo (2012-2013) la empleadora debe pagar por el cuarto año de antigüedad, 17 días de Bono vacacional x Bs. 279,79 diario = Bs. 4756,43.
Vacaciones fraccionadas año 2014, la empleadora debe pagar 19 días de vacaciones por el quinto año de servicio, equivalente a 1,58 días x 4 meses= 6 días x 279,79 diario = Bs. 1.678,74.
Bono vacacional fraccionado, año 2014, señala que la empleadora debe pagar 17 días de bono vacacional, por el cuarto año de servicio, equivalente a 1,41 días x 4 meses = 5,64 días x Bs. 279,79 diario = Bs. 1.578,01.
Intereses sobre prestaciones sociales, señala deben ser cancelados desde el 01 de abril de 2009 hasta el 02 de diciembre de 2014, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, para un monto de Bs. 18.678,28.
Cobro por diferencia de recargo de la jornada nocturna.
1. Señala que desde el 04 de diciembre de 2008, hasta el 30 de abril de 2013 se le adeuda un total de 5 horas diarias x 6 días a la semana = 30 horas nocturnas x 4 semanas = 120 horas nocturnas al mes x 52 meses 0 6.240 horas nocturnas.
2. Igualmente señala el reclamo del recargo de la jornada nocturna desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 02 de mayo de 2014, para un total de 5 horas diarias por 5 días a la semana 0 25 horas nocturnas x 4 semanas = 100 horas nocturnas al mes x 12 meses 0 1200 horas nocturnas, para un total de Bs., 7.440 x horas nocturnas en este periodo.
3. Reclama asimismo, el recargo del Bono nocturno en base al ultimo salario, de la manera siguiente, en base a un salario de Bs. 279,79 menos Bs. 152,66 queda una diferencia de Bs. 127,13 / 8 horas de trabajo diurno = Bs. 15.89 x 30% de recargo de jornada nocturna = Bs. 4.76 cada hora nocturna x 7.440 horas nocturnas Bs. 35.469,27.
Diferencia por dias de descanso semanal
Señala que desde el 04 de diciembre de 2008 hasta el 02 de mayo de 2014, la empresa cancelo el día de descanso dentro de la quincena a salario básico siendo lo correcto pagarlo a salario variable o a salario normal, señala que se le adeuda la diferencia de 271 días de descanso y el salario establecido para dicho calculo es el ultimo salario devengado en el mes inmediatamente anterior al retiro, en este caso Bs. 279,79 menos Bs. 152,00 quedando una diferencia de Bs. 127,79 x 271 días para un total de Bs. 34.631,09.
Cobro de días domingos laborados + 50% de recargo, desde el 04 de diciembre de 2008 hasta el 02 de mayo de 2014, reclama la suma de Bs. 52.712,80 por este concepto.
Reclama el demandante los siguientes conceptos:
1. Antigüedad articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras literal C Bs. 68.323,31
2. Diferencia de utilidades fraccionadas periodo 2014 Bs. 5.595,80
3. Vacaciones vencidas periodo 2013-2014 Bs. 6.994,75
4. Bono Vacacional fraccionado periodo 2012-2013 Bs. 4.756,43
5. Vacaciones fraccionadas 2013-2014 Bs. 1.678,74
6. Bono vacacional fraccionado 2013-2014 Bs. 1.578,01
7. Intereses sobre Prestaciones sociales Bs. 18.678,28
8. Cobro por diferencia del recargo de la jornada Nocturna Bs. 35.469,27
9. Cobro por diferencia del día de descanso Bs. 34.631,09
10. Cobro por diferencia de dias domingos + 50% de recargo Bs. 52.712,80
TOTAL ADEUDADO BS. 230.418,21
Señala el demandante que la empresa le liquidó la suma de Bs. 56.395,62 que restados a la cantidad total da en definitiva BS. 174.022,59.

Este despacho DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR DANNIS JESUS PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.16.679.CONTRA INVERSIONES BONSAI SUSHI EL HATILLO C.A. y así, se tienen por admitidos los siguientes hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de ingreso (04/12/2008); c) El cargo que ocupaba el Trabajador en la empresa como SUSHERO; d) El ultimo salario convenido, por la cantidad de (Bs. 8.393,80 mensuales; e) La fecha de terminación del vínculo laboral (02/05/2014); e) La Jornada de Trabajo con el día miércoles libre y luego del mes de mayo de 2013 libraba también los días jueves, en un horario corrido comprendido de 02:00 p.m. 11:30 p.m. f) La causa de dicha terminación, por retiro; g) El tiempo efectivo de prestación de servicio por cinco años y tres meses .Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a INVERSIONES BONSAI SUSHI EL HATILLO C.A. al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

1) 1. Antigüedad articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras literal C Bs. 68.323,31 de conformidad con el articulo 108 de la LOT y 142 de al Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras calculadas conforme lo establecido en las disposiciones transitorias cláusula segunda ASI SE ESTABLECE.
2.) Diferencia de utilidades fraccionadas periodo 2014 Bs. 5.595,80 a razón de 60 días anuales equivalentes a 5 días por mes x 4 meses = 20 días, desde el 01 de enero de 2014 hasta el 02 de mayo de 2014 x Bs. 279,79 de salario normal diario. ASI SE ESTABLECE
3.) Vacaciones vencidas periodo 2013-2014 Bs. 6.994,75 19 días de vacaciones, por el cuarto año de servicio mas 6 días feriados dentro del periodo para un total de 25 días x Bs. 279,79 diario. ASI SE ESTABLECE.
4.) Bono Vacacional fraccionado periodo 2012-2013 Bs. 4.756,43 17 días de Bono vacacional x Bs. 279,79 diario. ASI SE ESTABLECE.
5. Vacaciones fraccionadas 2013-2014 Bs. 1.678,74, 19 días de vacaciones por el quinto año de servicio, equivalente a 1,58 días x 4 meses= 6 días x 279,79 diario. ASI SE ESTABLECE.
6. Bono vacacional fraccionado 2013-2014 Bs. 1.578,01, 17 días de bono vacacional, por el cuarto año de servicio, equivalente a 1,41 días x 4 meses = 5,64 días x Bs. 279,79 diario. ASI SE ESTABLECE.
7.) Intereses sobre prestaciones sociales, señala deben ser cancelados desde el 01 de abril de 2009 hasta el 02 de diciembre de 2014, sobre la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, para un monto de Bs. 18.678,28., este concepto es procedente en derecho, pero deberá ser cuantificado de conformidad con lo que se establezca en la experticia complementaria que a los efectos deberá ser ordenada por este despacho. ASI SE ESTABLECE.
8.) Cobro por diferencia de recargo de la jornada nocturna, BS. 35.469, 27 debe cancelar la demandada 5 horas diarias x 6 días a la semana = 30 horas nocturnas x 4 semanas = 120 horas nocturnas al mes x 52 meses 6.240 horas nocturnas. ASI SE ESTABLECE.
9.) Diferencia por días de descanso semanal BS. 34.631,09 la diferencia de 271 días de descanso y el salario establecido para dicho calculo es el ultimo salario devengado en el mes inmediatamente anterior al retiro, en este caso Bs. 279,79 menos Bs. 152,00 quedando una diferencia de Bs. 127,79 x 271. ASI SE ESTABLECE.
10.) Cobro de días domingos laborados + 50% de recargo, Bs. 52.712,80, Desde el 04 de diciembre de 2008 hasta el 02 de mayo de 2014. ASI SE ESTABLECE.
TOTAL ADEUDADO BS. 230.418,21 menos la suma cancelada que la parte actora señala se le pago por prestaciones sociales, es decir, Bs. 56.395,62 que restados a la cantidad total da en definitiva, menos lo señalado por intereses de prestaciones sociales que será calculado por experticia complementaria del fallo arroja en definitiva la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TERSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (BS. 155.344,31)

Dado que se condenó el pago de la prestación de antigüedad corresponde así mismo los intereses sobre prestación de antigüedad, corresponde el pago de los intereses moratorios, así como la indexación de dichos conceptos desde la fecha de terminación de la relación laboral (02/05/2014) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, siendo que el interés moratorio se calculará a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales (la cual es tomada de la pagina web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; en tanto que para el calculo de la indexación se tomará en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), debiendo excluirse en ambos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social .
Indexación de los otros conceptos: Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (09/01/2015) hasta la fecha de efectivo cumplimiento del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela (el cual es tomado de la pagina Web del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/), excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. ASI SE ESTABLECE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DANNIS JESUS PEÑALOZA contra INVERSIONES BONSAI SUSHI EL HATILLO C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días De Marzo De Dos Mil Quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA.