N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004808

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), suscrita por la ciudadana MAGDIEL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 224.765, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE INVERSORA PRINCESA VERSAILLES 2011 C.A, mediante la cual expone:“…DESISTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO PRESENTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2014 A FAVOR DEL CIUDADANO JOHANE JOSE BRACAMONTE JUSTO …”; en consecuencia, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativas aplicables analógicamente al proceso laboral, a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCESO en el proceso de oferta real de pago incoada por INVERSORA PRINCESA VERSAILLES 2011 C.A, a favor del oferido ciudadano JOHANE JOSE BRACAMONTE JUSTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, se niega la solicitud propuesta por la apoderada judicial de la parte oferente, en relación a que se deja constancia del pago realizado en fecha 19 de diciembre de 2014, al extrabajador JOHANE JOSE BRACAMONTE JUSTO, en virtud de que el pago debió haber sido efectuado ante el Tribunal, a los fines de verificar los extremos requeridos para la validez de las transacciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la LOTTT. Por otra parte, este Tribunal no tiene competencia para dejar constancia de pagos efectuados entre las partes de manera privada y no ante el Tribunal. Así se determina.

En vista de lo precedentemente expuesto, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.


EL JUEZ
LA SECRETARIA
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
NIEVES SOLIS