N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015 -000467
PARTE OFERENTE: COMA CUISINE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DAILYNG AYESTARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.814.
PARTE OFERIDA: DELIA CRISTIANA GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.829.749.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.349.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
Visto el escrito transaccional de fecha 05 de MARZO de 2015, presentado por la ciudadana DAILYNG AYESTARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.814, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente COMA CUISINE C.A, en este proceso, por una parte, y por la otra; el ciudadano DELIA CRISTIANA GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.829.749, asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.349, este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
El monto objeto de la transacción, lo canceló la parte oferente COMA CUISINE C.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana DELIA CRISTIANA GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.829.749, a través de un cheque emanado del Banco Nacional de Crédito identificado con el número 28604205, de fecha 03 de marzo de 2015, por un monto de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 16.300,86), copia del cheque que consta en autos.
Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 05 de marzo de 2015, por la parte oferente COMA CUISINE C.A, debidamente representada por su apoderada judicial DAILYNG AYESTARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.814, y por la otra parte, el oferido DELIA CRISTIANA GRANADO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.829.749, debidamente asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.349. Así se declara.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente COMA CUISINE C.A, la ciudadana DAILYNG AYESTARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.814, según poder que consta a los autos a los folios 4 al 08 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha 19 de febrero de 2015 Así se establece.
Finalmente, el ex trabajador, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
El JUEZ
NIEVES SOLIS
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