N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -003677
PARTE ACTORA: CIRO ALEJANDRO LABRADOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.993.968.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CIRO LABRADOR DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 36.222.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MANUEL MUÑOZ TEBAR
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7600.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CIRO LABRADOR DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 36.222, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CIRO ALEJANDRO LABRADOR GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.993.968, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la demandada SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MANUEL MUÑOZ TEBAR, debidamente representada por su apoderado judicial PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7600, según copia de poder que consta en autos en cuatro folios útiles.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 10:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado los apoderados judiciales de las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.33.000,00), que la entidad de trabajo demandada SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MANUEL MUÑOZ TEBAR, le cancela al demandante CIRO ALEJANDRO LABRADOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.993.968, a través de dos cheques girados contra el Banco Mercantil Banco Universal; el primer cheque número 45017466, por la cantidad de Bs 5.712,00, y un segundo cheque identificado con el número 56017465, por la cantidad de Bs 27.288,00, para un total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.33.000,00.

El monto transaccional pagado se justifica porque le fue cancelado el concepto de cesta tickets y vacaciones por lo cual dichos montos fueron descontados del monto demandado, por lo cual se encuentra debidamente motivado el monto transaccional. Así se declara.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por la ciudadana PILAR JOSEFINA OCHOA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7600, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL COLEGIO MANUEL MUÑOZ TEBAR, por una parte, y por la otra el ciudadano CIRO LABRADOR DUGARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 36.222, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano CIRO ALEJANDRO LABRADOR GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.993.968. Así se declara.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional al ciudadano demandante CIRO ALEJANDRO LABRADOR GARCIA. Así se declara.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS


APODERADO JUDIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

MARIA VERUSKA DAVILA