N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015 -000651
PARTE DEMANDANTE: LINO JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.031.534.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.361.
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE C.A (RESTAURANT BELLE VUE),
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: LUIS E URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.022.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

Visto el escrito transaccional de fecha 18 de marzo de 2015, presentado por el ciudadano LUIS E URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BELLE VUE C.A (RESTAURANT BELLE VUE), parte demandada en este proceso, por una parte, y por la otra; el ciudadano LINO JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.031.534, asistido por el ciudadano JUAN PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.361, este Tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento, en relación a la procedencia de la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:

El monto objeto de la transacción, lo canceló la parte demandada BELLE VUE C.A (RESTAURANT BELLE VUE), al demandante LINO JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.031.534, a través de un cheque emanado del Banco Banesco identificado con el número 037337313166, de fecha 17 de marzo de 2015, por un monto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 37.697,33) el cual consta en autos.

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, y el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y el ordinal 2 del articulo 89 Constitucional, por lo que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, en consecuencia se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 18 de marzo de 2015, por la parte demandada BELLE VUE C.A (RESTAURANT BELLE VUE),debidamente representada por su apoderado judicial LUIS E URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.022, y el demandante LINO JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.031.534, asistido por el ciudadano JUAN PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.361. Así se declara.


Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la demandada BELLE VUE C.A (RESTAURANT BELLE VUE), ciudadano LUIS E URANGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.022, según poder que consta a los autos, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos demandados y discriminados en la transacción, presentada por las partes en fecha 18 de marzo de 2015. Así se establece.

Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
El JUEZ MARÌA VERUSKA DÀVILA