REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-005979.
Asunto: AH21-X-2011-000131.
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, suscrita por la profesional del derecho, Mary Evelyn Moschiano Navarro, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, “LA EXCAVADORA U M, C.A.” mediante la cual solicita al tribunal que proceda a levantar la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada, en fecha doce (12) de julio de 2012; en el juicio seguido por los ciudadanos Gustavo Puerta, Víctor Camargo, Juan Abreu y Armando Rodríguez, contra la sociedad mercantil “LA EXCAVADORA U.M, C.A.”, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido, visto que el presente juicio concluyó mediante acuerdos transaccionales celebrados en fecha catorce (14) de diciembre de 2014, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerdos que fueron debidamente Homologados por la Sala Social, mediante decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014; dando por concluido el litigio en forma definitiva.
Pues bien, este tribunal a los fines de proveer lo peticionado, observa:

Efectivamente, cursan a los autos del Asunto Principal, los acuerdos transaccionales celebrados entre los trabajadores demandantes y la empresa demandada, los cuales se encuentran debidamente homologados, decisiones que se encuentran definitivamente firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada, siendo ello así, el presente juicio ha concluido en forma definitiva, por tanto deviene procedente lo peticionado por la apoderada judicial de la empresa demandada. Así se establece.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal deja sin efecto y en consecuencia, Revoca la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la empresa “LA EXCAVADORA U M, C.A.” decretada por el Tribunal Decimoséptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de


Caracas, mediante auto de fecha doce (12) de julio de 2012. De igual forma, Revoca y deja sin efecto, las Providencias Cautelares complementarias decretadas por el Juzgado ante señalado, mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2012; tendentes a la preservación de los bienes muebles propiedad de la empresa, “LA EXCAVADORA U M, C.A.”, los cuales se relacionan a continuación:
I.D. MARCA MODELO AÑO TIPO SERIAL VALOR
B1 CATERPILLAR 621 1977 WATER-WAGON 23H-2.465 Bs. 375.000,00
C1 CATERPILLAR 815 1977 COMPACTADORA 91P-1.232 Bs. 400.000,00
C2 CATERPILLAR 815 1972 COMPACTADORA 91P-0.438 Bs. 400.000,00
C4 BOMAG BW-213-PDB VIBROCOMPACTADORA 1,014E+11 Bs. 275.000,00
M1 CATERPILLAR 631C 1977 MOTOTRAILLA 67M-6.005 Bs. 445.000,00
M2 CATERPILLAR 631C 1975 MOTOTRAILLA 67M-5.872 Bs. 445.000,00
M3 CATERPILLAR 631C 1973 MOTOTRAILLA 67M-5.320 Bs. 445.000,00
M4 CATERPILLAR 631C 1974 MOTOTRAILLA 67M-5.569 Bs. 445.000,00
M5 CATERPILLAR 631C 1972 MOTOTRAILLA 67M-4.152 Bs. 435.000,00
M6 CATERPILLAR 631C 1972 MOTOTRAILLA 67M-4.162 Bs. 435.000,00
P1 CATERPILLAR 12G 1978 PATROL 61M-5.752 Bs. 300.000,00
P3 CATERPILLAR 12 1955 PATROL 8T-16.819 Bs. 170.000,00
R1 CATERPILLAR 330L 1994 RETROESCAVADORA 2EL00180 Bs. 570.000,00
S1 CATERPILLAR 955H 1965 CARGADOR ORUGAS 60A-11.605 Bs. 170.000,00
S2 CATERPILLAR 966C 1979 PAILODER 78G-3.919 Bs. 290.000,00
T1 CATERPILLAR D9H 1979 BULLDOZER 90V-8.240 Bs. 545.000,00
T2 CATERPILLAR D9H 1976 BULLDOZER 90V-2.997 Bs. 520.000,00
T5 CATERPILLAR D9G 1972 BULLDOZER 66A-12.002 Bs. 475.000,00
T6 CATERPILLAR 834 1964 EMPUJE 43E-0.179 Bs. 375.000,00
T7 CATERPILLAR D8H 1970 BULLDOZER 46A-22.949 Bs. 395.000,00
T8 CATERPILLAR D7E 1960 BULLDOZER 48A-4.731 Bs. 275.000,00

En virtud de la revocatoria aquí decretada, los señalados bienes quedan a la libre administración y disposición de su propietaria, la sociedad mercantil, “LA EXCAVADORA U M, C.A.”. En consecuencia, se acuerda y ordena Notificar mediante oficio a:
1.) Al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), a objeto de informarle


que en virtud de la presente revocatoria, los señalados bienes quedan a la libre administración y disposición de su propietaria, la sociedad mercantil, “LA EXCAVADORA U M, C.A.”; por ello, podrá autorizar cualquier documento, contrato
y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales, que la empresa “LA EXCAVADORA UM C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha cuatro (4) de octubre de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-VII. Disponga realizar mediante enajenación o gravamen de sus bienes muebles arriba identificados. Debiendo dicho Servicio Autónomo, notificar lo conducente a todos los Registros y Notarias a nivel nacional.-
2.) Al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, (I.N.T.T.T.), que en virtud de la presente revocatoria, PUEDE AUTORIZAR, cualquier documento, contrato y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales, que la empresa “LA EXCAVADORA UM, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de octubre de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-VII; pretenda o desee realizar, mediante actos de enajenación o gravamen, de sus equipos o maquinarias, que conforman su patrimonio de bienes muebles antes identificados.-
Finalmente, se ordena librar los respectivos oficios, con el señalamiento de los bienes muebles arriba descritos e identificados, a las instituciones antes señaladas para que se de cumplimiento a la presente decisión y pueda la empresa, “LA EXCAVADORA UM, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha cuatro (4) de octubre de 2000, bajo el Nº. 26, Tomo 127-A-VII. Realizar todos los actos de Administración y Disposición que a bien tenga efectuar con los bienes muebles de su exclusiva propiedad, que se encuentran señalados e identificados en el texto de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y líbrense los oficios correspondientes, anexándole copia fotostática certificada de la presente decisión.-
El Juez

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.


Abg. Nieves Solís.