REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2015.
Año. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000552.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha trece (13) de marzo de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador, demandante, Fabian Antonio Aguilar Perez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, N°.V-17.913.905; representado por la abogada, Oriana Arvelaiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.677.022; abogada en ejercicio e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.197.566; por una parte, y por la otra, la empresa, demandada, la sociedad mercantil “INVERSIONES SH 1997,C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha cuatro (4) de septiembre de 1997, bajo el N°.10, Tomo 147-A-Qto. Debidamente representada por su apoderada, la profesional del derecho, María Verónica Zapata Atvelo, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.131.662; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal, en la demanda incoada por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó es la suma total de Bolívares doscientos doce mil novecientos ocho con un céntimos (Bs. 212.908,01); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares cien mil con un céntimos (Bs. 100.000,01).-
Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de “terminar un litigio pendiente”, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de demandada, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-




En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello el trabajador suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.

Abg. Nieves Solís.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria.


FJHQ/ns ASUNTO: AP21-L-2015-000552.