REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2015.
Año. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2015-000049.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha veintinueve (29) de enero de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora, Eunice Andreina Covis Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, N°.V-14.266.147; asistida por la abogada, Adriana María Silveira Calderin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V6.342.655; abogada en ejercicio e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.39.342; por una parte, y por la otra, la empresa, ROLLS ROYCE DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y estado Miranda, el día 27 de diciembre de 2000, bajo el N°.13, Tomo 495-A-Qto, posteriormente cambió su domicilio a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 17 de mayo de 2007, bajo el N°. 40, Tomo 50-A. Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, Gregory Ramírez Machado, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.122.659; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal, en el procedimiento de “Oferta Real”, iniciado en favor de la trabajadora y en el cual se hizo la oferta por la suma total de Bolívares doscientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis con treinta y seis céntimos (Bs. 243.166,36); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho con noventa y un céntimos (Bs. 565.428,91). Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de “precaver un eventual juicio”, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el
apoderado judicial de La Oferente, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que la trabajadora ha actuado libre de constreñimiento y así lo constató este juzgador personalmente en la reunión celebrada con las partes a fin de verificar tal supuesto; y en virtud de ello la trabajadora suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nieves Solís.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.)
La Secretaria.
FJHQ/ns
ASUNTO: AP21-S-2015-000049
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