REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de 2015.
Año. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2012-004252.
ACTA DE DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(PROLONGACION)

PARTE ACTORA: FLORENCIO DAVILA AVILA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-4.814.575.
APODERADOS: EDUARDO MOYA TOTESAUT; venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.35.940.-
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA ANÓNIMA DISTRIBUIDORA DE PAPELES CADIPA”.
APODERADOS: SANDOR NYISZTOR y MIGUEL GOMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 105.579 y 104.935 en su orden.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.- en su orden
El día de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de 2015, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma: el trabajador, Florencio Dávila Ávila y su abogado el profesional del derecho, Eduardo Moya Totesaut; ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificada en autos; y los abogados, Miguel Gómez y Sandor Nyisztor, en su carácter de apoderados de la parte demandada. En este estado, visto el desarrollo de la audiencia las partes visto todo el tiempo que ha transcurrido en el proceso y las incidencias ocurridas, el ciudadano juez insta a las partes a mediar sus posiciones en el presente juicio y las insta llegar a un acuerdo en el día de hoy que permita la mediación y así poner fin al presente juicio. En tal sentido, las partes a fin de poner fin a la controversia llegan al siguiente acuerdo: La empresa demandada ofrece pagarle al trabajador, la indemnización prevista en el numeral 4 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; equivalente a cinco años de salarios contados por días continuos, lo cual equivale a 1825 días de






salario integral, devengado por el trabajador el cual es de Bolívares sesenta y seis con veintinueve céntimos (66,29); y lo cual arroja la suma Global de Bolívares ciento veinte mil novecientos setenta y nueve con veinticinco céntimos (Bs. 120.979,25). No obstante, ofrecen pagar al trabajador la suma total de Bolívares ciento veinticinco mil (Bs. 125.000,00) como justa indemnización por el accidente de trabajo sufrido, en el entendido de que el trabajador desiste de su reclamo del resto de los conceptos señalados en el libelo de la demanda. Suma que ofrecen pagar de la siguiente manera: la suma de Bolívares noventa y cinco mil (Bs. 95.000,00) que ya previamente se le entregó al trabajador en fecha doce (12) de junio de 2013; y la suma de treinta mil Bolívares (Bs. 30.000,00) pagaderos de la siguiente forma: un primer pago, por la suma de Bolívares quince mil (Bs. 15.000,oo) el día treinta y uno (31) de marzo de 2015; y el segundo y último pago, el día diez (10) de abril de 2015. En este estado, la parte demandante vista la propuesta que presenta la empresa demandada, la acepta en los términos propuestos y acepta de igual forma el esquema de pago señalado. En este estado, el tribunal visto que las partes se han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de los derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerda su homologación expresando que produce el efecto de la cosa Juzgada. En consecuencia, visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Se declara concluida la audiencia siendo las cuatro de la tarde (4:00p.m.) Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.


Abg. Nieves Solís.




EL TRABAJADOR.





Apoderado judicial del trabajador.





Apoderados judiciales la parte demandada.