REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de 2015.
Año. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-003412.

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(PROLONGACIÓN)

PARTE ACTORA: JOSE ORLANDO ORTEGA CAÑON, venezolano, mayor de edad, abogado y titular de la cédula de identidad N°.V-22.671.402.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 178.230.-
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES S. P. 70-70-70, C.A.” y solidariamente, el ciudadano, JOSÉ GABRIEL GUTIÉRREZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.547.337.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: HENRY CARMELO BRAVO CORASPE; venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.163.144.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.-

El día de hoy, martes veinticuatro (24) de marzo de 2015; siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), comparecen ante este tribunal los apoderados tanto de la parte actora como de la parte demandada y solicitan de este despacho, la posibilidad de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día siete (07) de abril de 2015 en el día de hoy, toda vez que tienen la voluntad de reunirse y lograr una mediación en cuanto al objeto de la pretensión. Este tribunal visto el pedimento formulado por las partes acuerda celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en esta misma fecha y hora, por tanto da inicio a la audiencia y deja constancia que comparecieron a la misma: el profesional del derecho, Francisco Laprea Millan, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el profesional del derecho, Henry Carmelo Bravo, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados antes identificados; luego del desarrollo de la audiencia, las partes ante la mediación del ciudadano Juez han logrado llegar a un acuerdo por los conceptos y montos libelados, a tal afecto, exponen que a los fines de dar por terminado el presente juicio, manifiestan que convienen en celebrar, como en efecto celebran en este acto, otorgándose reciprocas concesiones, una Transacción Judicial, conforme lo autoriza el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello, previo los cálculos efectuados conjuntamente, y que determinan que al trabajador no se le adeudan: Indemnización por Despido, Régimen prestacional de empleo y de vivienda, diferencias de salario con respecto a los Domingos laborados y el horario de trabajo que fue de 12 horas por 12 horas, y de 24 horas por 24. En consecuencia, aceptan y así lo acuerdan, que al trabajador sólo se le adeuda la suma total de Bolívares setenta y cinco mil sin céntimos (Bs.75.000,00), por los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad: Bs. 19.401.00; Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 6.984,36; Vacaciones: Bs. 8.027,52; Horas Extras: Bs. 17.084,58; Utilidad salarial: Bs. 2.223,29; Utilidades fraccionadas: Bs.4.773,00; Bono Alimentación extraordinario: Bs. 9.506,25 e intereses de mora: Bs. 7.000,00. En tal sentido, las partes declaran que con la celebración del presente acuerdo transaccional se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extra-contractual (conforme a la legislación del trabajo y/o del derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En tal virtud, el demandante declara que con el recibo transaccional de la suma de dinero acordada por ambas partes (Bs.75.000,00), Los Demandados, nada le adeudan por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo narrada en el libelo, bien sea en forma directa o indirecta del objeto de esta transacción, así como también el Demandante desiste expresamente de cualquier reclamación y/o acción extrajudicial o administrativa, ya que la voluntad de El Demandante es dar por terminado este juicio y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquellos. Igual manifestación de finiquito total formulan Los Demandados, en beneficio de El Demandante. Las partes dejan constancia, que el pago de la suma antes indicada en favor del trabajador, se realizará mediante la emisión de dos (2) cheques por la suma de Bolívares treinta y siete mil quinientos (Bs. 37.500,00) cada uno; identificados con los números: 26729627 y 76729628 con fechas para su cobro del veinte (20) de marzo de 2015 ambos inclusive respectivamente; librados contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador, JOSE ORLANDO ORTEGA CAÑON. Contra la cuenta corriente N° 01050191151191024326. Y contienen la mención “no endosable”. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan respetuosamente del Tribunal, que previa verificación que haga de que la presente transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) Que se ha vertido por escrito, ii) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos iii) Que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa Juzgada. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución en este acto, de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha
concluido se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad correspondiente. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.


Abg. María Veruschka Dávila.




Apoderado judicial la parte actora.





Apoderado judicial los demandados.